STSJ Navarra , 27 de Mayo de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2002:643
Número de Recurso182/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00650 - 3 Rollo nº 2002/00182 Sentencia nº 163 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTISIETE DE MAYO de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE IGNACIO URUÑUELA NAJERA, en nombre y representación del DON Sebastián , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Sebastián , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la empresa a abonar al demandante la cantidad de TRES MILLONES DE PESETAS (3.000.000 PTAS.), en concepto de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de reclamación de cantidad deducida por D. Sebastián frente al AYUNTAMIENTO DE AOIZ, debo absolver y absuelvo a dicho Ayuntamiento de las pretensiones frente a él ejercitadas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. Sebastián nació el 12-9-1941 y prestó sus servicios profesionales por cuenta del Ayuntamiento de Aoiz como peón-empleado de servicios múltiples, con contrato eventual, y habiendo sufrido un accidente de trabajo el 17-12-1998, a consecuencia del cual resultó lesionado y por resolución del INSS de fecha 12-4-2000 se le reconoció afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir un porcentaje del 55% sobre una base reguladora mensual de 157.916 ptas. y con efectos del 11-4-2000 (pensión total, con mejoras de 90.395 ptas.), si bien por resolución de 21-7-2000 se le reconoció al actor el derecho a un incremento del 20% de la base reguladora de su pensión de invalidez permanente total por razón de edad y con efectos desde el 11-4-2000 (percibiendo una pensión mensual de 123.264 ptas. una vez incluidas las mejoras). SEGUNDO: El accidente de trabajo se produjo el 17-12-1998 cuando el actor se encontraba podando un árbol de pequeña envergadura, subido a una escalera de 2 ó 3 metros y aquél se produjo cuando, una vez había cortado casi todas las ramas del árbol y con la finalidad de alcanzar otras desde la posición donde se encontraba, sacó un pie de la escalera y lo apoyó en una rama, rompiendo ésta y cayendo al suelo, sufriendo lesiones consistentes en la rotura de la clavícula derecha, cadera izquierda y de una vértebra lumbar, quedándole al actor como secuelas dolor en el raquis lumbar y en el muslo izquierdo, acortamiento de la extremidad inferior de un centímetro, amniotrofía de muslo izquierdo, y aplastamiento de L1 menor del 50%.- TERCERO: Tramitado expediente por falta de medidas de seguridad e higiene a instancia del demandante, el INSS dictó resolución con fecha 16-8-2001 en la que resuelve denegar la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y el recargo solicitado por el demandante sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente laboral sufrido. CUARTO: El actor, además de la pensión de la incapacidad permanente total que percibe, fue indemnizado por MAPFRE Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. con la suma de 3.100.000 ptas. por la situación de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo y en aplicación de póliza de seguros prevista en Convenio Colectivo. QUINTO: El actor el 26-3-2001 presentó ante el Ayuntamiento solicitud del abono de indemnización de 3.000.000 ptas. en concepto de indemnización por los daños sufridos en el accidente de trabajo de...

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