STSJ Navarra , 23 de Mayo de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2002:626
Número de Recurso109/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00400 - 2 Rollo nº 2002/00109 Sentencia nº 162 Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ PRESIDENTE Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTITRES DE MAYO de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de DOÑA María del Pilar , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA María del Pilar , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la extinción indemnizada del contrato de trabajo, abonándole las siguientes indemnizaciones:- Indemnización por extinción de contrata: Una indemnización de 45 días de su salario, por año de servicio, prorrateándose por meses por períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades.- Indemnización por violación de derechos fundamentales: 10.000.000,- ptas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA María del Pilar , frente a la empresa TECNICOS DE

MANTENIMIENTO INTEGRAL, S.L., debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que hasta ahora vinculaba a los litigantes, declarando el derecho de la demandante a percibir una indemnización derivada de esa extinción de CUATRO MILLONES OCHOCIENTAS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y DOS PTAS. (4.833.552,- PTAS.), y condenando a la empresa demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al abono de la pensión mencionada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Doña María del Pilar , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Técnicos en mantenimiento integral S.L.", con una antigüedad reconocida por la empleadora del 1-7-1987, ostentando la categoría profesional de oficial de 1ª administrativo, y percibiendo como contraprestación por sus servicios un salario mensual de 226.454 ptas., incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias.- SEGUNDO: En fecha 24 de febrero de 1984, D. Carlos María , D. Inocencio y Doña María del Pilar , convinieron la explotación en común de un negocio sobre técnicas de mantenimiento y distribución de sistemas de calefacción, que fue llevado a efecto mediante la constitución de una sociedad civil que vino girando con la denominación de "Técnicas de mantenimiento integral".- El objeto de la sociedad civil era la explotación en común del negocio de Técnicas de mantenimiento y sistemas de calefacción.- En la mencionada sociedad, los socios debían aportar su esfuerzo personal en la forma y condiciones necesarias para el mejor desenvolvimiento de las operaciones que constituyen su objeto. La demandante tuvo a su cargo las labores administrativas y contables.- TERCERO: La demandante era titular de un 20% del negocio, que fijo su domicilio provisional en el número 5 de la calle prolongación Monasterio de la Oliva de Pamplona.- La Sociedad se mantuvo en activo hasta el año 1986.- CUARTO: La empresa "Técnicos de Mantenimiento Integral S.A.", se constituyó el 17-9- 1980, en escritura pública autorizada por el Notario de Pamplona D. David Calvo Juan, transformándose en sociedad limitada en escritura autorizada por el Notario de Pamplona D. José María Subirá Bados, el día 19-6-1992, adaptando sus estatutos a las nuevas previsiones societarias el 5-6-1997.- D. Carlos María ostenta el cargo de administrador único de la Sociedad mercantil.- En esta sociedad, la demandante carece de participación alguna, y no ostenta ningún cargo de administración.- La sociedad tiene como objeto principal la preparación, elaboración e impartición de cursos de formación.- QUINTO: El día 1-7-1987, la demandante suscribió con la empresa técnicas de mantenimiento integral, en contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado al amparo del R.D. 1991/84.- A la demandante le fue asignada la categoría profesional de oficial administrativa, siendo la duración del contrato indefinida.- El 1-7-1988 las partes contratantes determinaron que el contrato laboral, inicialmente suscrito a tiempo parcial, lo fuera a tiempo completo.- SEXTO: Las funciones que desarrollaba la demandante en la empresa demandada consistían en las siguientes: contabilizar facturas de proveedores y clientes, contabilizar movimientos de caja y de cuentas bancarias, ejecución de registros de I.V.A., ejecución de labores de secretaría y recepción y transcripción de documentos.- La demandante para ejecutar estas funciones disponía de una mesa de despacho y de un ordenador.- SEPTIMO: Desde el 13-10-1987 la empresa TALGRUP, asesores consultores, dispensa a la empresa demandada servicios de asesoramiento contable y fiscal, realizando las tareas de organización y construcción de la contabilidad tales como las referidas al impuesto de Sociedades, cuentas anuales y legalización de libros contables.- OCTAVO: En fecha 23-4-2001, la empresa demandada remitió a la demandante carga de modificación sustancial de condiciones de trabajo cuyo tenor literal es el siguiente: "Estimada Amalia: Aprovechando la ocasión que me han permitido estos días de descanso para una mayor reflexión sobre la situación en que se encuentra la empresa, y viendo la necesidad urgente de que desde el Departamento de Administración haya una mayor presencia en el despacho deberá ser, a partir de su alta en la enfermedad, de la que deseo se recupere, en turno partido, tal como lo venía desarrollando con anterioridad al acuerdo mutuo y verbal por el que se le permitió el trabajo presencial en la empresa sólo de mañana, pudiendo completar los trabajos administrativos y contables en su domicilio por la tarde.- Esta decisión, que ya fue comentada en el inicio del presente año por las dificultades nacidas ante el trabajo acumulado y la calidad de atención al cliente, se hace cada vez más necesaria, pues estos clientes son cada vez más numerosos y necesitan una mayor y mejor atención por parte de nuestra empresa. Además, es notorio que mi permanencia en el despacho es cada vez menor por mis obligaciones con las propias empresas y ello hace, si cabe, más necesaria esa presencia.- Considero que esta situación sólo significa una vuelta a su horario de trabajo, que fue modificado temporalmente por un acuerdo verbal, en el que también se indicó que si la empresa necesitaba de sus servicios, volvería a realizar su horario normal.- Deseo manifestarle que estoy abierto a las sugerencias que desee indicarme, pero debe comprender que es competencia de la dirección de la empresa velar por el desarrollo normal de la actividad empresarial, que en estos momentos necesita de sus servicios presenciales en el Centro de Trabajo, en la jornada indicada.- En consecuencia, ruego tome nota para que a partir de su reincorporación al trabajo, desempeñe su actividad de lunes a viernes, en turno partido presencial y con el siguiente horario: de 9 a 14 y de 16 a 19 horas.- Quedando a su disposición para cualquier aclaración, y reiterando mi deseo de su recuperación, reciba un atento saludo Fdo. Carlos María DIRECCION000 ".- NOVENO: La demandante, ante la decisión adoptada por la empresa, interpuso papeleta de demanda de acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de Navarra que fue presentada el 3-5-01. El acto de conciliación se celebró el día 8-5-01 concluyendo el mismo "con avenencia".- El acuerdo fue conseguido en los siguientes términos: D. Carlos María , en nombre y representación de TECNICOS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL, S.L." manifiesta que se aviene a la demanda y en consecuencia retira la comunicación de modificación de condiciones de trabajo efectuada a Doña María del Pilar mediante carta de fecha 23 de abril de 2001, dejando la misma sin efecto, y en consecuencia reponiendo a la trabajadora a las condiciones de horario de trabajo y jornada vigentes con anterioridad a la mencionada comunicación, esto es, de 8 a 14 horas de lunes a viernes."- DECIMO: En fecha 2-5-01 la demandante presentó ante el Tribunal Laboral de Navarra un escrito de iniciación en demanda de conciliación, cuya solicitud se circunscribió a la petición de reconocimiento de la categoría profesional de jefe de primera y el nivel salario III, con las consecuencias inherentes al mencionada pronunciamiento.- Las partes fueron convocadas al correspondiente acto de conciliación que se celebró el 8-5-01, sin que se alcanzara acuerdo alguno.- El Tribunal, en aquel momento, propuso a las partes el sometimiento de la cuestión en litigio a arbitraje, proposición sobre la cual tampoco se alcanzó acuerdo alguno.- UNDECIMO: En fecha 11-5-01 la empresa demandada remitió a la demandante una carta cuyo tenor literal es el siguiente: "Muy Sra. mía: La dirección de esta empresa quiere comunicarle por medio de la presente el deseo de un pronto restablecimiento de su situación de baja por enfermedad que lamentamos...

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