STSJ Navarra , 10 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2002:577
Número de Recurso2/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

Rollo Apelación Tribunal del Jurado nº 2/02 S E N T E N C I A Nº 1 EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona a diez de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada por los Sres.

Magistrados que al margen se expresan, ha visto, en audiencia pública, el recurso de apelación número 2/2002, interpuesto contra la sentencia nº 173/2001 dictada el 26 de noviembre de 2001 por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en el procedimiento de la Ley Orgánica 5/1995, registrado bajo el número 1/00 en el Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona y bajo el número 1/01 en la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3ª), siendo apelantes EL ACUSADO D. Carlos Ramón , nacido en Pamplona (Navarra) el 16 de noviembre de 1956, hijo de Cornelio y Maribel , con domicilio en Pamplona, C/

DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 letra NUM002 , sin antecedentes penales, solvente parcial y privado de libertad desde el día 27 de septiembre de 2000, representado por el procurador D. Eduardo De Pablo Murillo y dirigido por el letrado D. Ángel Ruiz de Erenchun Oficialdegui y LA ACUSACIÓN PARTICULAR, por recurso supeditado, ejercida por Dª Nuria , D. Juan Pedro Y D.ª Irene , todos ellos representados por el procurador D. Alberto Miramón Gómara y dirigidos por la letrada Dª Consuelo Sola Pascual, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tramitada la causa en fase de instrucción por el Juzgado nº 3 de Pamplona, por el mencionado Juzgado, después de que el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del imputado presentaran los correspondientes escritos de calificación y convocada la audiencia preliminar prevista en la Ley Orgánica 5 de 1995 del Tribunal del Jurado, la representación procesal del acusado presentó escrito de 25 de junio en el que se renunciaba a la celebración de aquélla y se interesaba la apertura de juicio oral.

Con fecha 2 de julio de 2001 se dictó auto de apertura del juicio oral contra el indicado Carlos Ramón , como presunto autor responsable de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139 en relación con el 140 del vigente Código Penal, acordando, deducir, para su remisión a la expresada Audiencia, los testimonios solicitados así como los de los escritos de acusación y defensa y el de esa resolución; testimonios que se expidieron y remitieron al mencionado Tribunal Provincial, con emplazamiento de las partes por término de quince días.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia, conforme a sus normas preestablecidas, se repartió la causa a su Sección tercera en la que, de acuerdo con las normas del reparto vigente, se designó

Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado a constituir al Ilmo. Sr. D. Juan José García Pérez quien, comparecidas las partes, el día tres de septiembre de dos mil uno, dictó auto de hechos justiciables y señaló la vista para el día 19 de noviembre de 2001 y, para celebrar el acto del sorteo entre los candidatos a jurado de la lista de la provincia señaló el día 6 de septiembre de 2001.

TERCERO

En las fechas señaladas se efectuó el sorteo entre los candidatos a jurados, se constituyó el Tribunal y se procedió a la celebración del juicio que se desarrolló en cinco sesiones, en días consecutivos.

CUARTO

Celebrado el juicio, el Magistrado Presidente sometió al Jurado previa audiencia de las partes e instrucción a sus miembros el objeto del veredicto por medio de escrito con el contenido y resultado en las correspondientes votaciones que se expresa a continuación: "OBJETO DEL VEREDICTO A.-1º) El acusado Carlos Ramón estaba casado con Estefanía (Hecho desfavorable).-2º)El acusado, Carlos Ramón ,planeo matar a su esposa, Estefanía . (Hecho desfavorable.).-3º) Entre las 10 y 10,15 horas del día 2 de septiembre del año 2.000 el acusado salió del domicilio conyugal sito en la DIRECCION000 , nº NUM000 , piso NUM001 , letra NUM002 de Pamplona, en donde vivía con su esposa, se dirigió a dos establecimientos cercanos a su domicilio, compró dos periódicos deportivos y pan. (Hecho desfavorable).-4º) El acusado,con posterioridad ,fue a un garage sito en la calle Miguel Astráin de Pamplona, donde tenía aparcado su vehículo Renault Laguna, matrícula PU-....-PN , sacándolo a la calle y aparcándolo en las inmediaciones de su domicilio.(hecho desfavorable).-5º) Sobre las 10,45 horas del citado día el acusado volvió a su domicilio, y sin decir nada a su esposa, que no se percató de su presencia porque estaba hablando por teléfono desde la habitación del matrimonio, cogió un par de guantes de lana, se los guardó en un bolsillo y salió al rellano de la escalera sin hacer ruido, utilizando su llave.(Hecho desfavorable).-6º) Entre las 10,45 horas y las 11,30 horas una vez en el rellano de la escalera, tras ponerse los guantes,el acusado llamó a la puerta del modo habitual, por lo que Estefanía le abrió la puerta, momento en el cual el acusado ,de modo inesperado, se abalanzó sobre ella, cogiéndole con ambas manos el cuello apretándolo fuertemente, tirándole al suelo y golpeándole la cabeza varias veces contra la pared y el marco de la puerta que da acceso al salón, sangrando.(Hecho desfavorable).-7º) Como consecuencia de lo narrado la esposa reaccionó arañando a su marido en la cara, en el cuello y en el torax. (Hecho favorable).-8º) Después el acusado, estando impedida para moverse, cogió a su esposa por las piernas, y arrastrándola le llevó al cuarto de baño, en donde le golpeó la cabeza contra el bidé varias veces..(Hecho desfavorable).-9º)Luego el acusado fue a la cocina en donde, de un cajón, cogió un chuchillo, con el que volvió el cuarto de baño, y allí, con él, asestó a su esposa varias cuchilladas en el cuello.. (Hecho desfavorable).-10º)Dos cuchilladas produjeron a la esposa la sección parcial (media) de músculo esternoclesdomastoideo izquierdo a 5 centímetros de su origen esternal y clavicular con sección completa de yugular y carótida izquierda a dos niveles, que provocaron a nivel óseo lesión en porción antero-lateral izquierda de columna cervical (c4-c5)..

(Hecho desfavorable).-11º)Otras dos, le seccionaron la tráquea por debajo del cartílago cricoides con sección de la musculatura pretraqueal y del borde medial del E.C.M. provocando una lesión en columna cervial en hemilado derecho. (Hecho desfavorable).-12º)También le causó cortes en las manos de su esposa al tratar de protegerse de la agresión y le produjo fractura de cartílago tiroides en ambos cuernos superiores a nivel de su origen en el cuerpo y cartílago triticeo. (Hecho desfavorable).-13º) A consecuencia de las heridas infligidas Estefanía sufrió un shock hemorrágico que le provocó la muerte. . (Hecho desfavorable).-14º) El acusado, después de la muerte de su esposa, y con la única y exclusiva finalidad de no ser descubierto, simuló que en la vivienda entraron desconocidos a sustraer objetos y causaron la muerte a aquélla, para lo cual desordenó algunas estancias,tirando cajones y objetos por el suelo y camas. .

(Hecho desfavorable).-15º) Si el acusado se cambió de guantes en las manos para no dejar huellas. (Hecho desfavorable).-16º) El acusado ,tras la muerte de su esposa, llamó a casa de su familia en Sada (Navarra)

en donde habló con una hermana, Alicia , quedando en que esa tarde iría con su esposa desde Pamplona para pasar el fin de semana y a la vuelta traería consigo a la madre de aquel. .(Hecho desfavorable).-17º) El acusado se dirigió al cuarto de baño, en donde estaba el cadaver de su esposa,e introdujo en una bolsa el cuchillo con el que le quitó la vida, envuelto en una hoja de periódico, dos toallas y los guantes de lana; y en otras dos bolsas metió diversos objetos. .(Hecho desfavorable).-18º) El acusado después cogió unos zapatos, sacó las tres bolsas al rellano de la escalera, se quitó las zapatillas, las metió en la bolsa y se calzó los zapatos. .(Hecho desfavorable).-19º)Con posterioridad ,el acusado se marchó sin cerrar la puerta de la vivienda, bajando por las escaleras que corresponden en el edificio a las oficinas, para evitar ser visto; se introdujo en su coche, en cuyo maletero introdujo las tres bosas, y se dirigió a la localidad de Noain,(Navarra)en donde tras dar vueltas, en un contenedor de basura orgánica arrojó la bolsa que contenía la ropa, zapatillas, guantes, las toallas y el cuchillo. .(Hecho desfavorable).-20º) A continuación el acusado se fue al Plan Sur de Pamplona en donde aparcó el coche, lugar en el que lo dejó, y se fue a casa de su tía Visitación, que vive con una hermana suya, Amanda , en la CALLE000 nº NUM003 , piso NUM004 de Pamplona, en donde estuvo por espacio de 45 minutos. . (Hecho desfavorable).-21º) Después el acusado se fue al barrio de Iturrama de Pamplona, y compró dos recipientes de ajoarriero en un establecimiento, una para la familia de Sada y otro para él y su esposa. .(Hecho desfavorable).-22º) Si sobre las 13,30 horas volvió a su domicilio, y una vez en el rellano empujó un poco la puerta del mismo,que estaba abierta, comenzando a gritar, pidiendo auxilio y golpeando la puerta de los vecinos. .(Hecho desfavorable).-23º) Ante las llamadas de auxilio salió un vecino, D. Cesar , que empujó la puerta de acceso al domicilio del acusado, y como observó una mancha de sangre, se llevó a aquel a su domicilio, avisó al número telefónico 112, y volvió al domicilio del acusado, en donde encontró el cadáver de Estefanía , observando que el salón estaba revuelto.(Hecho desfavorable).-24º) Hasta que el acusado fue detenido, el día 26 de septiembre de 2.000, é...

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