ATSJ Navarra , 3 de Mayo de 2002

ECLIES:TSJNAV:2002:21A
Número de Recurso7/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA.- SALA DE LO CIVIL.

Recurso Casación 7/02 AUTO ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona, a tres de mayo de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Arbizu Rezusta, actuando en representación del demandante don Octavio , interpuso en el rollo de apelación 186/2001 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra recurso de casación contra la sentencia dictada en el mismo el 18 de diciembre de 2001. Invocando en él como interés casacional la oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre la divisibilidad de los bienes en copropiedad, articulaba dos motivos de casación en los que respectivamente se denunciaba la infracción de los artículos 400, 401, 404, 406 y 1062 del Código Civil y la de la ley 374 del Fuero Nuevo, y la infracción de la jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo y la del Tribunal Superior de Justicia que asimismo mencionaba.

SEGUNDO

Por providencia de esta Sala, dictada el 1 de marzo de 2002 se dispuso la formación de rollo de casación, al que correspondió en núm. 7/2002, se designó ponente y se ordenó subsanar la irregularidad padecida en la instancia, al notificar al recurrido la diligencia remisoria de las actuaciones a este Tribunal en la persona de Procurador no personado en la apelación, haciendo saber directamente a la parte que podía personarse ante este Tribunal si a su derecho convenía a fin de ser oído y recibir los traslados a que hubiere lugar; lo que así hizo, compareciendo en su representación el Procurador Sr. Aizpún Viñes mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2002.

TERCERO

Mediante providencia de 12 de abril de 2002 se puso de manifiesto a las partes la posible inadmisibilidad del motivo segundo del recurso por no ajustarse a las exigencias del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiendo formulado alegaciones en el plazo de diez días concedido al efecto sólo la parte recurrente, para aceptar que carecía de sentido la invocación de la jurisprudencia como motivo autónomo e interesar se tuvieran en cuenta las sentencias citadas como complemento del primer motivo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida en casación, revocando la de primera instancia, declara la divisibilidad del local objeto del pleito en la forma indicada por la parte demandada en su contestación a la demanda, debiendo adjudicarse a cada uno de los copropietarios una de las fincas resultantes de tal división.

El demandante-recurrente justifica la recurribilidad de la sentencia de instancia en el interés casacional que se deriva de la oposición de la sentencia a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y de este Tribunal Superior de Justicia sobre la divisibilidad de la cosa común, haciéndose aportación de las sentencias de contraste, con indicación sobre las mismas copias de los párrafos en que se produce la alegada contradicción.

El recurso se funda a su vez en dos motivos: el primero, invoca la infracción de los artículos 400, 401, 404, 406 y 1062 del Código Civil y la de la ley 374 del Fuero Nuevo, y el segundo, la infracción de la jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo y la del Tribunal Superior de Justicia que en el se mencionan.

SEGUNDO

La inserción...

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