STSJ Aragón , 8 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:TSJAR:2001:704
Número de Recurso1393/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO .

SECCION TERCERA DE REFUERZO Recurso número 1393/1996 (Secretaría Sección Segunda)

SENTENCIA NUMERO 269 /2001 En Zaragoza a 8/3/2001 En nombre de S.M. EL REY VISTO por D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO , Magistrado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Tercera de refuerzo, constituida por un solo Magistrado, el recurso contencioso administrativo seguido entre Gabriel , asistido por el mismo en su calidad de Letrado y como Administración demandada EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por el PROCURADOR SR. PEIRE y asistido por el LETRADO SR. RIVAS, de cuantía 2000 pesetas .

Es objeto de impugnación la resolución de fecha 17/10/1996 dictada por EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA en el Expediente administrativo número 103353002-2 por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto por la parte demandante y se impone multa de 2000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución arriba indicada.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se presentó la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anule la resolución impugnada, dejándola sin efecto, ni valor alguno, con imposición de costas.

TERCERO

La administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma y solicitó su desestimación por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba se acordó practicar la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No acordada la celebración de vista se dispuso que las partes presentaran conclusiones, insistiendo las partes en sus alegaciones y peticiones, quedando el recurso pendiente de señalamiento.

SEXTO

Constituida Sección Tercera (de refuerzo) integrada, en régimen de comisión de servicios sin relevación de funciones, por los Magistrados designados por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de once de octubre del año 2000 y asignando el conocimiento del presente recurso a la expresada Sección se acordó efectuar la designación de Ponente, que recayó en el Ilmo. Sr. D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO, así como la constitución de la Sala exclusivamente con el Magistrado Ponente para conocimiento y resolución del recurso, según lo establecido en las reglas de competencia del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial una vez firme la resolución judicial , se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El estacionamiento del vehículo conducido por el actor en zona regulada por tiempo mediante pago (zona azul) , superando el tiempo de estacionamiento autorizado determinó que por el controlador se expidiera ticket de infracción con expresión del hecho denunciado , del precepto infringido y de la posible cuantía de la sanción de 2000 pesetas , que quedaba sin efecto si en el plazo que se le concedía obtenía un ticket de exceso por importe de 300 pesetas . La expresada denuncia fue adverada por policía municipal firmándose por el Teniente Alcalde delegado la correspondiente relación de denuncias, con referencia al boletín, al precepto infringido y al importe de la posible sanción que se intentó notificar , compareciendo el Sr. Gabriel como conductor efectuando alegaciones y entre ellas solicitaba copias de documentos , alegaba falta de tipicidad por tratarse de impago de precio público, nulidad del procedimiento sancionador por no ser el denunciante agente de la autoridad confirmado por el Policía que adveró la denuncia haber comprobado la misma y estar correctamente hecha, se ratificó en el contenido de la denuncia , dictándose 41 resolución por parte del instructor manifestando hallarse la documentación requerida a disposición del recurrente se dictó propuesta de resolución desestimatoria de pliego de alegaciones y propuesta de sanción que fue notificada al Sr. Gabriel , que insistió en sus alegaciones de nulidad, imposición de obligatoria comparecencia personal , falta de tipicidad, vulneración principio de legalidad se dictó resolución elevando a sanción la denuncia que notificada al recurrente interpuso contra la misma recurso ordinario que fue desestimado.

SEGUNDO

Al formalizar el recurso , el recurrente, además de referirse a sus anteriores alegaciones en vía administrativa, opone la concurrencia de múltiples defectos formales tales como: inexistencia de acuerdo de la autoridad competente ordenando la iniciación del expediente no ser agente de la autoridad el denunciante ser nula la adveración por policía local infracción en tramitación infracción de los principios de legalidad, tipicidad por inexistencia de precepto sancionador y remisión a ordenanzas sobre impago de precios públicos falta de existencia, motivación, notificación de propuesta de resolución, resolución sancionadora, resolución desestimatoria de recurso ordinario; imposición de obligación de comparecencia personal infracción del principio de presunción de inocencia.

TERCERO

Sobre buena parte de las cuestiones formales y de fondo alegadas con relación genérica a los procedimientos sancionadores del Ayuntamiento de Zaragoza por estacionamiento en zona azul por tiempo superior al establecido reproducimos el contenido de la sentencia de esta misma Sala de 3/3/1999 que afirma " con respecto a las supuestas irregularidades del expediente administrativo hay que manifestar que pese a las alegaciones del recurrente .. se inicia el procedimiento, con los datos...

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