STSJ Aragón , 8 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:TSJAR:2001:703
Número de Recurso1366/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO .

SECCION TERCERA DE REFUERZO Recurso número 1366/1996 (Secretaría Sección Segunda)

SENTENCIA NUMERO 268 /2001 En Zaragoza a 8/3/2001 En nombre de S.M. EL REY VISTO por D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO , Magistrado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Tercera de refuerzo, constituida por un solo Magistrado, el recurso contencioso administrativo seguido entre D. Jose Daniel como demandante, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. OÑA y asistido por el mismo en su calidad de Letrado y como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por el PROCURADOR SR. PEIRE y asistido por el LETRADO SR. GIMENO.

Son objeto de impugnación las resoluciones de fecha 11/10/1996 adoptada en Expediente Sancionador 3174610-0, la de fecha 21/10/1996 adoptada en Expediente Sancionador 3948655-7, la de fecha 24/10/1996 adoptada en Expediente Sancionador 39395000-0 y la de 5/11/1996, adoptada en Expediente sancionador 3988715-0 resoluciones todas ellas acordadas por la Excelentísima Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza y por las que se desestiman los Recursos Ordinarios interpuestos contra las resoluciones del Sr. Teniente de Alcalde de la Policía Local de 13 de junio, 14 de agosto 91 28 de agosto y 11 de septiembre de 1996, respectivamente por las que estimando concluso los expedientes referenciados se acuerda imponer sendas sanciones de multa al compareciente por importe de 2.000 pesetas cada una, así como recurso contra estas últimas Resoluciones .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución arriba indicada.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se presentó la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se declare la nulidad de los cuatro expedientes sancionadores que lo componen o se revoquen y dejen sin efecto las Resoluciones del Ayuntamiento de Zaragoza de fechas 11 de octubre, 21 de octubre, 24 de octubre y 5 de noviembre de 1996 confirmatorias de las también Resoluciones del Sr. Teniente de Alcalde de la Policía Local en los expedientes sancionadores mencionados, por las que se acuerda imponer sanción de multa confirmándose así las denuncias practicadas y, en su consecuencia, se declare la nulidad de las mismas, todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada.

TERCERO

La administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma y solicitó su desestimación por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba se acordó practicar la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No acordada la celebración de vista se dispuso que las partes presentaran conclusiones, insistiendo las partes en sus alegaciones y peticiones, quedando el recurso pendiente de señalamiento.

SEXTO

Constituida Sección Tercera (de refuerzo) integrada , en régimen de comisión de servicios sin relevación de funciones por los Magistrados designados por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de once de octubre del año 2000 y asignando el conocimiento del presente recurso a la expresada Sección se acordó efectuar la designación de Ponente , que recayó en el Ilmo. Sr. D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO , así como la constitución de la Sala exclusivamente con el Magistrado Ponente para conocimiento y resolución del recurso, según lo establecido en las reglas de competencia del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, e 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder judicial una vez firme la resolución judicial, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El estacionamiento del vehículo propiedad del recurrente en zona regulada por tiempo mediante pago (zona azul) , superando el tiempo de estacionamiento autorizado determinó que por el controlador se efectuara denuncia , con expresión del hecho denunciado , del precepto infringido y de la posible cuantía de la sanción de 2000 pesetas Las expresadas denuncias fueron adveradas por policía municipal , firmándose por el Teniente Alcalde delegado la correspondiente relación de denuncias , con referencia al boletín, al precepto infringido y al importe de la posible sanción. En todos los expedientes compareció el Sr. Jose Daniel que efectuó alegaciones y entre ellas falta de tipicidad , nulidad del procedimiento sancionador por no ser el denunciante agente de la autoridad disponer su vehículo de ticket de autorización específica de aparcamiento ignorando el motivo de su no observancia; los agentes de Policía que adveraron las denuncias tras haber comprobado las mismas y estar correctamente hechas, se ratificaron en el contenido de la denuncia ; se dictaron propuestas de resolución desestimatoria de los pliegos de alegaciones y propuestas de sanción que fueron notificadas al Sr. Jose Daniel , que insistió en sus alegaciones de nulidad , inadecuación de procedimiento por no haber sido denunciado por Agente, haber obtenido el ticket, falta de tipicidad ; que se pretende un indebido cobro de un tributo por el uso de un bien público; se dictaron resoluciones desestimatorias de alegaciones y elevando a sanción las denuncias , que notificadas al recurrente interpuso contra las mismas recurso ordinario que fue desestimado.

SEGUNDO

Al formalizar el recurso el recurrente, además de referirse a sus anteriores alegaciones en vía administrativa , opone la concurrencia de múltiples defectos formales determinantes de nulidad del expediente tales como: inexistencia de denuncia que de lugar a la incoación del expediente no ser el controlador horario agente de la autoridad ser nula la adveración por policía local no existe propuesta de resolución y si solo listados, resoluciones genéricas , mezcla del trámite de instrucción y...

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