STSJ Aragón , 7 de Marzo de 2001

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2001:697
Número de Recurso1330/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 3ª)

-Recurso numero 1330 del año 1996- SENTENCIA Nº 264 de 2001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE DE Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. Manuel Diego Diago Dª M. Mar García Matute En Zaragoza, a siete de marzo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 3ª), el recurso contencioso-administrativo numero 1330 del año 1996, seguido entre partes: como demandante D. Lucas , representado por el Procurador Sra. Magro y asistido por el Letrado Sr. Notivoli, y como demandado la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Se impugna la resolución del Director General de la Policía de 24 de septiembre de 1996 en la que se acuerda la incoación de expediente forma disciplinario al recurrente y la suspensión provisional de sus funciones.

Procedimiento: Personal.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado DE Natividad Rapún Gimeno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 4 de diciembre de 1996, interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictare sentencia por la que se declaren nulo de pleno derecho el acuerdo impugnado, declarando no haber lugar a la incoación de expediente disciplinario contra el recurrente y, subsidiariamente, se declare no haber lugar a la suspensión cautelar do separación d e funciones acordada.

TERCERO

Se dio traslado a la Administración demandada, para contestación, lo que verificó en forma, oponiendo los hechos y fundamentos que constan al cuerpo de su escrito y suplicando se dictara sentencia por la que se declarase la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y practicados los medios probatorios que propuestos fueron admitidos y declarados pertinentes con el resultado que consta en los respectivos ramos, se celebró votación y falló en 6 de marzo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución dictada en fecha 24 de septiembre de 1996 por el Director General de la Policía, por la que se acuerda la incoación de expediente formal disciplinario a fin de depurar las responsabilidades administrativas en que pudiera haber incurrido D. Lucas y la adopción de la medida de suspensión cautelar de sus funciones, en razón a la sustanciación por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Zaragoza de Diligencias Previas núm.. 3747/95 en cuyo seno aquél ostentaba la condición procesal de imputado, por un presunto delito de cohecho.

SEGUNDO

Considera la parte actora en estos autos que "ninguna prueba directa existe contra nuestro representado, el cual indirectamente y por decisión del Ilmo. Juez Instructor se encuentra imputado...la resolución deberá basarse par su adopción...

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