STSJ Navarra , 27 de Marzo de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2002:371
Número de Recurso90/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00746 - 1 Rollo nº 2002/00090 Sentencia nº 103 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTISIETE DE MARZO de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON LUIS SESMA ARELLANO, en nombre y representación de DON Silvio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON LUIS SESMA ARELLANO, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que declarara no haber lugar a la devolución, por parte del actor, de cantidad alguna al Instituto Nacional de Empleo, en concepto de prestación indebida por desempleo durante el periodo comprendido entre los días 16-7-1994 y 13-3-1996; de forma subsidiaria declarara no haber lugar a la devolución de ninguna cantidad hasta que recaiga sentencia firme en vía contencioso-administrativa sobre la procedencia o no del Acta de Infracción que imponía al actor la sanción de extinción de la prestación por desempleo durante el periodo ya expresado. Condenando en todo caso expresamente al Instituto Nacional de Empleo a estar y pasar por una u otra declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el actor y debo condenar y condeno a Silvio al abono de 2.067.751 ptas. en concepto de cobro indebido de prestaciones por desempleo, con las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Por Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 8 de noviembre de 1999, se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo por el demandante, D. Silvio en cuantía de 2.067.751 ptas. correspondientes al periodo comprendido entre 16 julio de 1994 y 13 de marzo de 1996 y por el motivo: extinción por sanción impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Resolución que obra en autos y que se tiene por reproducida en su integridad. SEGUNDO: La demandante formuló reclamación previa frente a la Resolución del Organismo demandado, que por Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 21 de enero de 2000 fue desestimada al no haber quedado desvirtuados los motivos que sirvieron para el dictado de la misma.

TERCERO

Por la Resolución del Instituto Nacional de Empleo antes mentada, se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo por el demandante en el entendimiento de que había percibido emolumentos en virtud de la prestación de servicios a la Compañía de Seguros Alborán (más tarde absorbida por el grupo Zurich) como agente de seguros.

CUARTO

Con fecha 18 de septiembre 2000 se dicta por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de los de Barcelona sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el actor contra la Resolución de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona de fecha 20 octubre 1999 por la que se inadmite a trámite recurso ordinario del actor contra Resolución de fecha 8 marzo 1999 de la Inspección de Trabajo por la que se eleva a definitiva el acta de liquidación nº 98007268, periodo 1994, por importe de 398.048 ptas. QUINTO: El Juzgado de lo Social nº 1 de los de Navarra dictó sentencia de fecha 31 de julio 2001 en la que se declara la incompetencia de la Jurisdicción social para conocer de las pretensiones del actor, resolución anulada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 31 de octubre 2001, cuyos contenidos obran en autos, folios 166 a 171 y siguientes. SEXTO: Agotada vía previa."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan siete motivos, los cuatro primeros, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR