STSJ Navarra , 13 de Marzo de 2002

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2002:319
Número de Recurso218/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D. JOSÉ L. RIUDAVETS GONZÁLEZ En Pamplona, a trece de marzo de dos mil dos . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 218/99, promovido contra la Resolución de 24/2/99 del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ansoain que desestima la solicitud formulada por la recurrente sobre indemnización por daños y perjuicios, siendo en ello partes: como recurrente DÑA. Leticia ; representada por la procuradora Sra. Echarte y dirigida por la letrada Sr. Salvide y como demandado AYUNTAMIENTO DE ANSOAIN representado por el procurador Sr. Echauri y dirigido por el letrado Sr. Otazu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Leticia , parte actora en el presente recurso contencioso-administrativo, con fecha 13 de marzo de 1997, dirigió instancia al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Ansoain, en el que exponía que "por falta de la señalización y protección debida en las obras que actualmente se realizan en la calle Lapurbide frente a la cafetería Emakume, el martes 11 de marzo de 1997 sobre las 15,15h.

pisó un hueco tapado con trozos de baldosa y cayo al suelo de forma que se fracturó el húmero del hombro izquierdo sufrió diversas heridas puntiagudas y moratones en la ceja izquierda, así como la rotura de las gafas que en ese momento llevaba puestas, por todo lo cual "Solicita a la empresa encargada de la realización de las obras y en su defecto al Ayuntamiento de Ansoain como responsable civil subsidiario como contratante de dichas obras se le abone una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por dicho accidente, así como los que durante el período de invalidez transitoria pudieran producirse por la caída anteriormente referida". Acompaña a dicha instancia fotocopias el parte médico, del Servicio de Urgencias del Hospital Virgen del Camino, factura de las gafas y de los taxis utilizados para desplazarse al Hospital.

SEGUNDO

Por resolución del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ansoain, de 24 de febrero de 1999, se desestimó la reclamación de la Sra. Leticia , por lo que la misma interpuso recurso contencioso-administrativo, solicitando en el suplico de su demanda que se condene al Ayuntamiento de Ansoain a que abone a la recurrente distintas cantidades por días de lesión, secuelas, gafas y taxis, todo lo cual asciende a una cantidad de 4.584.103 pesetas. No obstante, con fecha 4 de octubre de 2000.fijó la cuantía del recurso en 2.000.000 ptas.

El Ayuntamiento demandado se opone a las pretensiones de la parte actora, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se admiten y practican las de carácter documental y testifical, propuestas por la parte actora y la testifical y pericial, propuesta por la parte demandada, con el resultado que consta en autos, tramitandose seguidamente la fase de conclusiones, en que cada parte reitera sus pretensiones iniciales.

Por Providencia de 27 de diciembre de 2001, se señala para votación y fallo, el día 12 de marzo de 2002, y por permiso oficial del Ilmo. Sr. Magistrado FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, se turnan los presentes autos en favor del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ L. RIUDAVETS GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se deduce del anterior relato fáctico, la recurrente sufrió diversas lesiones, el día 11 de marzo de 1997, sobre la 15.45 horas, cuando circulaba por la calle Lapurbide, de Ansoin, al pisar "un hueco tapado con trozos de baldosas" y en base a ello ejercita la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración, de acuerdo con lo que dispone el articulo 106.2 de la Constitució...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR