STSJ Navarra , 31 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2002:112
Número de Recurso686/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Treinta y Uno de Enero de Dos Mil Dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 686/99 interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16- 8-1999 desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 731/99 de 9 de Marzo del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones por la que se impone sanción en materia de transportes, en los que han sido partes como demandante la entidad HORMIGONES BERIAIN S.A representado por el Procurador Sr. Miramón y defendido por el Abogado Sr. Moreno Vidal y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 31-1- 2002.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16-8-1999 desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 731/99 de 9 de Marzo del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones por la que se impone sanción en materia de transportes.

SEGUNDO

Alega el demandante en primer lugar la falta de notificación de la denuncia (aunque más propiamente hay que hablar de falta de notificación del acto de incoación del procedimiento sancionador que exige el artículo 205.2 de la LOTT; el empleo del término denuncia deriva de la confusión a que conduce el título que reza en el encabezamiento de acto iniciador del procedimiento sancionador:

notificación de denuncia) con la consecuencia de la nulidad de la sanción al haberle producido indefensión tales hechos. Tal alegación debe estimarse lo que conlleva la estimación íntegra de la demanda en base a los siguientes argumentos:

  1. - No consta en el expediente una válida notificación del acto de incoación del procedimiento (de "la denuncia" que denomina el demandante). Consta en el folio 4 un sobre que parece haberse remitido a la dirección del hoy demandante. No consta en el expediente el acuse de recibo correspondiente en que la Sala pueda apreciar la corrección de la notificación así como las circunstancias de su devolución, por lo que debe afirmarse la inexistencia de una válida notificación. En cualquier caso además , aunque se reputase correcta esa primera notificación (que no lo es por lo expuesto), tal notificación no exime de practicarse un segundo intento de notificación personal antes de proceder a la notificación edictal; y tal segundo intento de notificación personal tampoco se produjo en el presente caso, sino que tras ese primer intento (defectuoso como se ha declarado) se procedió directamente a la notificación edictal del acto de incoación del procedimiento.

  2. - Así en orden a si la notificación edictal, practicada como forma subsidiaria respecto a la personal, cumple los requisitos exigidos legalmente es doctrina de esta Sala, con refrendo jurisprudencial unánime la que sigue :

    1. El artículo 59.4 de la Ley 30/92 dice así: "Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el "Boletín Oficial del Estado", de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.".

    2. El Tribunal Supremo a propósito de la notificación edictal practicada ha afirmado en sentencias de 18 de marzo y 7 de julio de 1995, que ante un intento de notificación personal fallida el mismo ha de ser reiterado "en su caso, por medio de cualquier persona...

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