STSJ Navarra , 11 de Enero de 2002

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2002:10
Número de Recurso123/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a once de enero de dos mil dos . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 123/00, promovido contra la inactividad del Ayuntamiento de Echauri consistente en la no realización por el Ayuntamiento de las labores de alistamiento correspondientes a los jóvenes nacidos en 1.982, siendo en ello partes: como recurrente LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada por la Abogacía del Estado; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ETXAURI, representado por el Procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Soria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se reproducen en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación por el cauce del artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de la inactividad del Ayuntamiento de Etxauri consistente en el incumplimiento de su obligación de alistamiento de los jóvenes nacidos en 1.982.

La Administración del Estado efectuó requerimiento a través de escrito del Jefe del Centro de Reclutamiento de Navarra de fecha 14 de septiembre para que el Ayuntamiento demandado cumpliera sus obligaciones derivadas de la Ley 13/1991, de 20 de diciembre.

SEGUNDO

En puridad la inactividad de la Administración objeto de fiscalización por el cauce del artículo 29 es la que se refiere a actividades prestacionales de una Administración en favor de particulares y no a supuestos de incumplimiento de obligaciones por parte de entes municipales que afectan al ejercicio de actividades estatales, supuesto que hay que debería en puridad inscribirse en el supuesto de relaciones interadministrativas previsto en el artículo 60 de la Ley 7/1985, con las posibilidad de que la Administración del Estado, conmine al cumplimiento de loas obligaciones omitidas por el ente local en la forma en dicho precepto prevista. No obstante, de forma analógica, en cuanto no ha existido oposición a la aplicación del concreto precepto invocado por la Administración del Estado por parte del Ayuntamiento demandado se pude entender que el cauce procesal empleado puede dar respuesta a la concreta a la pretensión de cumplimiento de la obligación municipal en los términos interesados en la demanda, permitiéndose así la posibilidad de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones, en su caso omitidas, por el Ayuntamiento demandado.

TERCERO

Se plantea por otra parte la cuestión relativa a si ante el cumplimiento de la obligación para la que fue requerido el Ayuntamiento demandado en ejecución del auto de siete de abril de 2.000, en el que se acordó como medida cautelar positiva de la medida cautelar positiva de cumplimiento de las labores de alistamiento de los jóvenes nacidos en 1.982, existe satisfacción extraprocesal de la pretensión ejercitada por la Administración del...

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