STSJ Aragón , 26 de Enero de 2001
Ponente | JESUS MARIA ARIAS JUANA |
ECLI | ES:TSJAR:2001:192 |
Número de Recurso | 1445/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª)
- Recurso número 1445 del año 1997- S E N T E N C I A Nº 94 de 2.001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS D. Jesús Mª Arias Juana Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª. Nerea Juste Díez de Pinos En Zaragoza, a veintiséis de enero de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del - TRIBUNAL, SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 1445 de 1997, seguido entre partes; como demandante el AYUNTAMIENTO DE FALO (HUESCA), representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Campo Santolaria y asistido por el. Letrado D. Carlos María Guelbenzu Morte; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es objeto de impugnación el Decreto 65/1997, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón para el período 1997-1998. Procedimiento: Ordinario. Cuantía: Indeterminada. Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Arias Juana.
La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 2 de septiembre de 1997, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto citado en el encabezamiento de esta sentencia.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictase sentencia estimando el recurso interpuesto y anulando en lo procedente el Decreto del Gobierno de Aragón de fecha 19 de Mayo de 1997 que denegó la subvención por ella solicitada: declarando expresamente su derecho a obtener la subvención solicitada del Gobierno de Aragón en la cuantía del 80%
del respectivo presupuesto a cargo del Fondo Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón, o subsidiariamente, por vía indemnizatoria, de la Administración Autonómica de Aragón.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.
Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 18 de enero de 2001.
Se impugna en el presente proceso por la parte actora el Decreto 65/1997, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón para el período 1997-1998.
El citado Decreto ha sido objeto de impugnación en anteriores recursos seguidos ante esta misma Sala, en concreto en los números 1171 a 1774 de 1997, en los que se han dictado sentencias de fecha veintisiete de diciembre pasado, por las que, estimando parcialmente aquellos, se declaró la nulidad del Decreto y se desestimaron el resto de las pretensiones de las respectivas demandas.
Consiguientemente, la solución a adoptar en el presente recurso ha de ser la misma a la que entonces se llegó -principio de unidad de doctrina- y con base a los mismos razonamientos al ser coincidentes los motivos impugnatorios aducidos.
Y siguiendo lo dicho en tales sentencias, con carácter previo a analizar los motivos de impugnación esgrimidos por el recurrente han de precisarse los siguientes extremos:
-
Por Ley 1/1997 de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 14 de enero, se creó un Fondo Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón, financiado con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y recursos de las entidades locales beneficiarias. Su objeto es, como dispone su artículo...
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