STSJ Galicia , 29 de Noviembre de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7234
Número de Recurso603/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 603/2002 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a veintinueve de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 603/2002 interpuesto por D. Casimiro contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE A CORUÑA siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Casimiro en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 152/01 sentencia con fecha 26 de noviembre de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Con fecha 6 de noviembre de 2000 el EVI dicta propuesta de no declaración del actor en situación invalidante alguna al amparo del Convenio Hispano Suizo de Seguridad Social, ratificada por la Entidad Gestora en la de fecha salida 21 de noviembre de 2.000, por cuanto dada su situación de no alta tendría que ser declarado en la situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo o gran invalidez. Su profesión es de mecánico tornero y su base reguladora de 68.257 ptas.

Segundo

El actor acredita la siguiente cotización: España: Régimen General: 25-8-64 a 10-7-71 2.511 días más 347 de p extras. Suiza: 1973 a 1.993 244 meses.

Tercero

Desde el 15-5-93 a 14-11-94 fue perceptor del subsidio de desempleo y desde el 1-3-95 a 27-7-2000, de asistencia sanitaria. Figuró como demandante de empleo en los siguientes períodos: 14-4-93 a 8-2-95, baja por no renovación de la demanda. 10-2-95 a 6-2-96, baja por no renovación de la demanda.

8-2-96 a 10-11-97, baja por no renovación de la demanda. 5-2-98 hasta la fecha.

Cuarto

Padece las siguientes lesiones: Enfermedad por reflejo gastroesofágico. Esofagitis y hernia hiatal.

Quinto

Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria.

Sexto

El actor con fecha 16 de febrero de 2.001 fue declarado minusvalido con el grado del 67% (58 de discapacidad) con diagnóstico de trastorno depresivo mayor, estenosis pilórica".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Casimiro , absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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