Convenio colectivo - Transporte de Mercancías por Carretera, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 145 de 28/07/2016

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo "Transporte de mercancías por carretera de Badajoz y su provincia".

(2016061116)

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo "Transporte de mercancías por carretera de Badajoz y su provincia" -código de convenio 06000525011981- que fue suscrito con fecha 30 de mayo de 2016, de una parte, por AETRANS y A.G.T.-EXTREMADURA en representación de la empresa, y de otra, por UGT y CC.OO en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 8 de julio de 2016.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

CONVENIO COLECTIVO PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS

POR CARRETERA DE BADAJOZ Y SU PROVINCIA AÑOS 2014, 2015, 2016 y 2017

Artículo 1 º Partes firmantes

Este Convenio ha sido negociado y firmado de una parte como representación empresarial por la AETRANS y A.G.T.-EXTREMADURA, y de otra parte, por los sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (U.G.T.), representando ambas partes a más del 80% del empresariado y de los trabajadores a los que afecta este texto. Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad de representación para negociar el Convenio.

Artículo 2 º Ámbito funcional

El presente Convenio será de aplicación a las empresas y cooperativas con trabajadores por cuenta ajena, dedicadas a la actividad del transporte de mercancías en general, ya sean agencias, servicios regulares o servicios discrecionales, servicios de mudanzas de muebles y todos aquellos otros que estén recogidos en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por carretera, en adelante (Acuerdo General), o Acuerdo o norma que lo sustituya.

Será de directo cumplimiento y obligada observancia el Acuerdo General en su parte normativa obligacional que queda reservado al mencionado acuerdo.

Todos aquellos convenios de ámbito inferior a éste que mejoren lo aquí pactado se mantendrán dichas mejoras.

Artículo 3 º Ámbito personal

Quedan comprendidas dentro del ámbito de este Convenio las personas que ostenten la calidad de trabajadores por cuenta de las empresas afectadas por el mismo, con la exclusión que recoja la Ley.

Las mejoras de cualquier tipo pactadas en este Convenio no podrán ser compensadas con las que pudieran estar disfrutando los trabajadores en el momento de la firma del mismo.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global mejoren lo pactado en este Convenio, manteniéndose estrictamente «Ad personam».

Artículo 4 º Ámbito territorial

El presente Convenio será de ámbito provincial y se extenderá a toda la provincia de Badajoz, quedando incluido en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere el ámbito funcional, que se hallen emplazados en la provincia, aun cuando la sede central o domicilio social de la empresa radique fuera de dicho término provincial.

Artículo 5 º Vigencia, duración y prórroga

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, y finalizará el 31 de diciembre de 2017, siendo su denuncia automática a su finalización.

No obstante lo anterior, y con el objeto de evitar el vacío normativo que en todo caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 6 º Retribuciones

Se pactan con carácter de mínimas en función de las diferentes categorías profesionales que se consignan en las tablas salariales (anexos), que tendrán la calificación de salario base las cuales tendrán efecto el 1 de enero de 2014, 2015, 2016 y 2017 respectivamente. Tendiendo a desarrollar las categorías del Acuerdo General.

Estructura salarial: Se considera salario todas las percepciones ya sean monetarias, y/o en especie, por las que sea retribuido el trabajador en el desempeño de sus funciones.

Existirá un recibo de salario de aplicación en el sector.

No tendrán la consideración legal de salario:

Indemnizaciones o suplidos, por gastos que deban ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral.

Indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados, desplazamientos, suspensiones o despidos.

Prestaciones e indemnizaciones de la seguridad Social.

Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador por conceptos compensatorios similares a los anteriormente relacionados.

Artículo 7 º Descuelgue salarial

En cuanto a las causas y procedimiento para llevar a cabo el descuelgue salarial se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8 º Gratificaciones.

Gratificaciones extraordinarias.- Todo trabajador/a afectado por el presente Convenio percibirá tres gratificaciones extraordinarias, consistentes en 30 días de salario base más antigüedad y plus Convenio, pagaderas en los meses de marzo, julio y diciembre.

Artículo 9 º Dietas

Con respecto a los años 2014 y 2015 serán de aplicación las condiciones publicadas en el anterior Convenio.

Para el año 2016 y 2017, el valor mínimo de las dietas serán los más abajo referenciados, no obstante si algún trabajador viene percibiendo cantidades superiores las seguirá percibiendo en dicha cuantía como derecho personal.

Para 2016 quedan establecidas como siguen:

España:

11,55 euros comida

11,55 euros cena

11,55 euros pernoctación

Portugal:

13,89 euros comida

13,89 euros cena

9,25 euros pernoctación

Resto de países:

55,53 euros por todos los conceptos

Para 2017 quedan establecidas como siguen:

España:

11,72 euros comida

11,72 euros cena

11,72 euros pernoctación

Portugal:

14,10 euros comida

14,10 euros cena

9,39 euros pernoctación

Resto de países:

56,36 euros por todos los conceptos

Las empresas vendrán obligadas a pagar la dieta cuando se den las siguientes circunstancias:

Comida: Cuando el trabajador/a comience el servicio antes de las 13.00 horas y finalice después de las 15.00 horas.

Cena: Cuando el trabajador/a comience el servicio antes de las 20.00 horas y finalice después de las 22.00 horas.

Artículo 10 º Permisos retribuidos

Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho:

Vacaciones.- Los periodos de vacaciones de todo el personal deberán fijarse entre el empresario y los representantes de los trabajadores dentro del primer trimestre del año, el periodo total de disfrute deberá tener el carácter continuado y no podrá sufrir un fraccionamiento superior a dos periodos, las vacaciones anuales se disfrutarán siempre dentro del año natural, salvo en los supuestos normativamente; si se dividiera en dos periodos uno de ellos se disfrutará en verano, las vacaciones no podrán compensarse en metálico en todo ni en parte, el tiempo total será de 30 días naturales, retribuidas en función de todas las percepciones económicas que el trabajador perciba por un mes realmente trabajado de 31 días.

Licencias y permisos.- El trabajador/a tendrá derecho:

Al disfrute de los permisos necesarios para recurrir a exámenes, así como a elegir el turno de trabajo si tal régimen está instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

Por permiso de lactancia de un hijo menor de nueve meses, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementara proporcionalmente en los casos de parto múltiple, adopción o acogimiento múltiple. El trabajador o trabajadora podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas; si optara por la acumulación se establece el disfrute de dieciocho días...

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