STSJ Galicia , 8 de Noviembre de 2002

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:6805
Número de Recurso4609/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4609/02 BCQ ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, ocho de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4609/02 interpuesto por D. Julián contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Ourense siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Julián en reclamación de SANCIÓN siendo demandado LABAUTO IBÉRICA, S.A., CABLAUTO IBÉRICA, S.L. (VALEO SISTEMAS DE CONEXIÓN ELÉCTRICA) y VALEO SISTEMAS DE CONEXIÓN ELÉCTRICA S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 320/02 sentencia con fecha treinta y uno de mayo de dos mil dos por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Julián , viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "VALEO SISTEMAS DE CONEXIÓN ELÉCTRICA S.L." desde el 13-6-1977, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª administrativo./ SEGUNDO.- En fecha 15 marzo pasado el actor recibió comunicación escrita, del siguiente tenor literal: "Muy sr/a nuestro/a: Se han producido una serie de incidencias de las que usted ha sido protagonista, y que procedemos a enumerarle: 1. Los pasados días 14 y 15 del presente mes se ha comprobado que las solicitudes de crédito no están siendo capturadas de forma correcta, motivo por el que todas aquellas que son improductivas, no están teniendo el tratamiento que les corresponde./ 2. Se, han verificado una a una las correspondientes a la segunda quincena de febrero, y de las noventa y una solicitudes de crédito que debían de ser tratadas como improductivas, correspondientes a los sectores de fabricación 1 y 2, ninguna ha sido tratada como tal./ 3. Usted es la única persona que hace la captura de datos de producción quincenal, en consecuencia la única persona que introduce datos (producción, compensaciones, solicitudes de crédito) en el programa de primas correspondientes./ Dichos hechos inciden de manera muy negativa en la marcha de la empresa y nos parecen producidos por una falta de control y de atención./ Entendemos que son constitutivos de una falta muy grave, merecedora de sanción de 30 días de suspensión de empleo y sueldo, que cumplirá a partir del próximo día 18 de marzo inclusive"./ El actor comenzó a cumplir dicha sanción el 18 de marzo./ TERCERO.- En fecha 22 de marzo recibió nueva comunicación del siguiente tenor literal: "Muy sr/a nuestro/a: Por la presente le comunico que la sanción de treinta días de empleo y sueldo por falta "muy grave" comunicada a usted el pasado día 15 de marzo de 2002, se deja sin efecto a resultas de las conclusiones del expediente abierto por la empresa, con objeto de depurar las responsabilidades y grado de implicación de las personas que puedan estar relacionadas con las irregularidades detectadas en la captura de datos cálculo y pago de las primas de producción, en cuyo momento se adoptará la resolución oportuna./ Como consecuencia de lo anterior, usted debe reincorporarse a su puesto de trabajo el próximo día 25/03/02"./ CUARTO.- El actor se reincorpora al trabajo el 25-3-2002./ La empresa demandada Valeo, Sistema de Conexión Eléctrica S.l."

efectuó el descuento de 7 días de salario al actor, aplicándolo a una nueva sanción impuesta./ QUINTO.- Se celebró sin avenencia la conciliación ante la S.P.M.A.C.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Julián , contra las empresas LABAUTO IBERICA S.A. CABLAUTO IBERICA S.L. (Valen Sistemas de Conexión Eléctrica) y VALERO SISTEMAS DE CONEXIÓN ELÉCTRICA S.L. debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el...

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