STSJ Galicia , 31 de Octubre de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:6660
Número de Recurso244/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 244/2000 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a treinta y uno de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 244/2000 interpuesto por DEMANDANTE Y DEMANDADO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Carlos en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 706/98 sentencia con fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor Jose Carlos , nacido el 8-1-1972 con DNI nº NUM000 , figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el n° NUM001 ./ Segundo.- Que con fecha de 16-2-1991, el actor, sufrió un accidente no laboral y el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de la Dirección Provincial de fecha 26-11- 1993 le declaró en situación de Invalidez Permanente Total, sobre una base reguladora de 56.316 ptas y con efectos económicos de 30-8-1993. Y disconforme con dicha resolución, y previo agotamiento de la vía administrativa previa, el actor presentó Absoluta, y una base reguladora muy superior a la reconocida, y con fecha de 16-5-1994 por el Juzgado de lo Social n° 2 en el procedimiento 105/94 se dictó sentencia, estimando parcialmente la demanda, estimando una base reguladora en cuantía de 103.167 ptas y desestimando la pretensión de que se le declare en situación de Invalidez Permanente Absoluta./ Tercero.- Que contra la anterior sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación, uno por la parte actora instando la reclamación de Invalidez Permanente Absoluta, y otra por el Instituto Nacional de la Seguridad Social instando que se revocase la cuantía de la base reguladora y se mantuviese la reconocida en vía administrativa. Y con fecha 16-5-1997, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se dictó sentencia estimando en parte los recursos de suplicación interpuestos, declarando al actor en situación de Invalidez Permanente Absoluta y anulando el pronunciamiento efectuado por el juzgador de instancia respecto de la cuantía de la base reguladora, sin perjuicio de que el actor, pueda iniciar el procedimiento y solicitar si lo estima adecuado a sus intereses, lo procedente acerca de este extremo y debiendo regir en tanto no recaiga pronunciamiento sobre ello la base reguladora que vino fijada por la Entidad Gestora para la Invalidez Permanente Absoluta./ Cuarto.- Que con fecha de 6-4-1998, el actor presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, solicitud sobre modificación de la cuantía de la base reguladora. Solicitud incontestada, y con fecha de 13-7-1998, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución modificación la cuantía de la base reguladora y fijándola en 66.733 ptas. Y con fecha de 21-10-98, el actor presentó nuevo escrito ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, solicitud sobre modificación de la cuantía de la base reguladora. Solicitud incontestada, y con fecha de 13-7- 1998, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución modificando la cuantía de la base reguladora y fijándola en 66.733 ptas. T con fecha de 21-10-98, el actor presentó nuevo escrito ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Y con fecha de 2-11-1998, el Instituto Nacional de la Seguridad Social contesta al escrito indicándole que su solicitud fue resuelta en los términos de la resolución de 13-7-98 y que para el cálculo de la base reguladora de la incapacidad permanente derivada de accidente no laboral se han tomado las bases mínimas de los veinticuatro meses ininterrumpidos anteriores al hecho causado (31-8-91 al 30-8-93) de acuerdo al art. 7 del Decreto 1646/72 de 23 de junio, la suma de las bases ascienden a 1.581.111 ptas que dividido entre 28 resulta una base mensual de 56.469 ptas./ Quinto.- Que el actor trabajó para la empresa Darío Martínez Fontiña SL, como albañil (oficial de 1ª) desde el 2- 10-1990 hasta el 1-4-1991 con una base de cotización de 125.819 ptas/mes. Y el 16-2-1991 causó baja por IT por accidente no laboral permaneciendo en dicha situación, hasta el 15-8-92, y el 16/892 pasó a invalidez provisional hasta el 30-8-93, abonándole el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicha prestación sobre una base reguladora de 126.000 ptas./ Sexto.- Se...

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