STSJ Galicia , 18 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2002:6223
Número de Recurso6370/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0006370/19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 1213/02 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE En la ciudad de A Coruña, a dieciocho de octubre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0006370/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DOÑA Marcelina , representada por el Procurador Don Javier Berejano Fernández y asistida por el Letrado Don Javier Ruiz de Velasco Bellas, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Ferrol, de fecha 15 de junio de 1998 por el que se deniega licencia de obras para cierre de finca. Es parte demandada el AYUNTAMIENTO DE FERROL, representado y dirigido por el Letrado Don Ricardo Mora Carnero. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 11 de octubre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Ayuntamiento de Ferrol, de fecha 15 de junio de 1998 por el que se deniega licencia de obras para cierre de finca.

La razón por la que el Ayuntamiento de Ferrol denegó la licencia solicitada el día 28 de agosto de 1995 por Doña Marcelina y Doña María Cristina , para la ejecución de "un cierre en precario por detrás del muro de piedra ya existente (58 mts lineales camino público, colocación portal de 4 mts, galvanizado), lo fue por no cumplir el retranqueo que establece el Plan Xeral de Ordenación Urbana. En la misma resolución administrativa sí se acuerda, en cambio, otorgar licencia para legalización de construcción de la bodega de 25 m2 construida por las solicitantes, también en lugar de As Penas 53, por reunir las condiciones necesarias para su legalización, así como otorgar licencia de legalización del cierre entre colindantes.

Alega la parte recurrente como único argumento de impugnación de la resolución antes identificada, en cuanto denegatoria de licencia de construcción del cierre de la finca al frente del camino, que debe entenderse concedida la licencia por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y 168 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del Suelo de Galicia, solicitando en el suplico de la demanda que se declare la nulidad del acuerdo impugnado "ya que dicha licencia debe entenderse concedida ex lege en virtud de silencio administrativo positivo, debiendo el Ayuntamiento de Ferrol dictar resolución expresa en tal sentido".

Cierto es que desde el momento en que fue solicitada la licencia en precario a que se refiere esta litis, hasta el momento en el que se dictó la resolución objeto de recurso ha...

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