STSJ Galicia , 18 de Octubre de 2002

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2002:6227
Número de Recurso4425/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4425-02 (L.L.)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a dieciocho de Octubre dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4425-02, interpuesto por Don Braulio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Lugo, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 342/02 se presentó demanda por Doña Erica en reclamación de DESPIDO siendo demandado el Don Braulio en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 12 de Junio de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).- La demandante en autos, Dña. Erica , mayor de edad, vecina de Saviñao (Lugo) proista de DNI n° NUM000 nacida en 1976, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa " Braulio " con NIF NUM001 , dedicada a la actividad económica de hostelería (restaurante), con domicilio social y centro de trabajo en DIRECCION000 , Tomo, NUM002 de Saviñao (Lugo), haciéndolo bajo las siguientes circunstancias laborales: "Antigüedad: 1-7-99.- "Categoría profesional: Ayudante de Cocina.- "Salario bruto mensual:

673,24 día a efectos de indemnización. "Relación laboral: Concertada por tiempo indefinido a jornada completa.".- 2°).- No ostenta ni ha ostentado en el año precedente al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.- 3°).- La empresa contaba con dos trabajadoras, la actora y otra llamada Dña. María Rosa , que asimismo fue objeto de posterior despido en fechas próximas. Cerraba el centro de trabajo los martes por descanso del personal. Realizaban una jornada diaria de miércoles a lunes de 11,00 horas a 16 ó 16,30 horas, y de 20,30 horas a 00,00 horas o 01,00 horas, según necesidades.- 4°).- El 6-4-02 recibe la demandante comunicación empresarial escrita del tenor siguiente (sic) "Monforte a 05 de abril de 2002.- Sirva la presente para poner en su conocimiento la decisión de esta empresa de proceder a su despido a partir del día 05-04-2002.- El motivo del despido se basa en un incumplimiento de falta muy grave regulada en el art. 54.2ª del Estatuto de los Trabajadores, faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada, sin previo aviso ni justificación, durante la jornada de los días 1 de abril lunes en la jornada de la tarde, 3,4 y 5 hasta el día de hoy, causando un grave perjuicio a la misma con su actuación, en el día de la fecha la empresa desconoce su paradero.- Al mismo tiempo le significamos que tiene a su disposición en las dependencias de esta empresa la liquidación que puedan corresponderle en su caso, adjunto con la presente notificación la adjuntamos la propuesta de la liquidación, como asimismo la documentación necesaria para proceder a tramitar la prestación por desempleo.- Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos legales oportunos.- Le rogamos se sirva firmar la presente al único efecto de notificación.- En Saviñao a 5 de Febrero de 2002.".- 5°).- La actora el lunes 1-4-02 llamó por teléfono al centro de trabajo hablando con la esposa del empresario y diciéndole que esa tarde no iba a acudir al PT, no dio explicación alguna.- Faltó al PT ese lunes por la tarde (a partir de las 20,30 horas), el miércoles 3-4-02, el jueves 4-4-02 y el viernes 5-4-02, si bien este día su padre fue al centro de trabajo a llevar parte de baja en I.T. de la hija, que le fue rehusado por el empresario.- 6°).- Dada la negativa a su recepción, el mismo 5-4-02 se acudió a la Oficina de Correos y Telégrafos para su remisión al empresario por correo certificado con acuse de recibo; se recibió el parte de baja el día 8-4-02 en la empresa.- 7°).- La actora el 2-4-02 fue diagnosticada por el Servicio de Ginecología del Hospital...

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