STSJ Galicia , 16 de Octubre de 2002

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2002:6165
Número de Recurso8320/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8.320/1998 RECURRENTE: BANCO DE SANTANDER ADMON. DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: JOSE LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1094/2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorin Vieitez, presidente D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña dieciséis de octubre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 8320/98, pende de resolución ante' esta Sala, interpuesto por BANCO DE SANTANDER. domiciliado en Santander representado por el procurador D. LUIS SÁNCHEZ GONZALEZ y dirigido por el letrado D. JOSE LUIS ALONSO ZATO. contra acuerdo de 30.03.98 desestimatorio de recurso ordinario contra las actas de liquidación número 98010291133. 98010291234. 98010291335. 98010291436, 98010291537 y 98010291638, régimen general de la Seguridad Social. CCC. 3602112578. No comparece la Administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del asunto es CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS (447 euros)

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-adminístrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. No habiendo comparecido la Administración demandada, se tuvo por decaída en el presente procedimiento, continuándose su tramitación sin más citarle no oírle, por proveído de fecha nueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día dos de octubre de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan mediante el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección Provincial de Pontevedra de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 30 de marzo de 1998, desestimatoria de recurso ordinario interpuesto contra las actas de liquidación núms.

98010291133, 98010291234, 98010291335....

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