STSJ Galicia , 16 de Octubre de 2002

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2002:6166
Número de Recurso8317/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8.317/1998 RECURRENTE: EULEN, SA. ADMON. DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: JOSÉ LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1093/2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente D. JOSÉ LUIS COSTA PILLADO.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, dieciséis de octubre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8317/98. pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por EULEN, SA., domiciliado en la calle Santo Grial, 3 (Lugo), representado por el procurador D. JOSÉ MARTÍN GUIMARAENS MARTINEZ y dirigido por el letrado D. JOSÉ FÉLIX VALDERREY DE LA HUERGA, contra resolución de 25.03.98 desestimatoria de recurso ordinario contra el acta de liquidación número 98010069634, régimen general, períodos 1/93 a 12/93. CCC. 27001830926. Es parte la administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del asunto es TRECE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE: EUROS (13.727 euros).

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS COSTA PILLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día dos de octubre de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección Provincial de Lugo de la Tesorería General de la Seguridad Social de 25 de marzo de 1998, desestimatoria de recurso ordinario interpuesto contra acta de liquidación n° 328/97.

SEGUNDO

No discute la parte recurrente que a la actividad de limpieza desplegada por sus trabajadores le es aplicable el epígrafe 117, lo que viene manteniendo reiterada doctrina jurisprudencial sobre la materia, pudiendo mencionarse la sentencia de 13 de abril de 1999, que hace cita de las sentencias de 20 de diciembre de 1990, 11 de marzo de 1991, 20 de abril de 1995 y 28 de mayo de 1996, recogiéndose en aquélla que "Atendiendo, en primer lugar, al tenor literal del epígrafe 117 debe entenderse que la expresión "limpieza de edificios" engloba toda clase de limpieza de los mismos tanto interna como externa, ya que no se hace distinción alguna y, por...

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