STSJ Galicia , 3 de Octubre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2002:5893
Número de Recurso4742/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0004742/2002 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1166/2.002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DOÑA PATRICIA FARALDO CABANA En la ciudad de A Coruña, a tres de octubre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004742/2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Guillermo , representado por D. JACOBO TOVAR ESPADA PEREZ y dirigido por D. JUAN JOSE YARZA URQUIZA, contra la inejecución por el Ayuntamiento de Baiona de sus acuerdos de 5-5-99, 2-12-99 y 13-12-99 de aprobación de sendas facturas presentadas por el actor, por importe de, respectivamente, 529.221, 914.285 y 89.189 pts., y correspondientes a diversos proyectos técnicos entregados para la realización de obras ya ejecutadas. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE BAIONA representada por D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigida por D. ELÍAS BARROS ESTÉVEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se presentó ante esta Sala demanda en procedimiento abreviado contra el Ayuntamiento de Baiona, en la que se solicitaba se le condenase a ejecutar sus acuerdos de 5-5-99, 2-12-99 y 13-12-99 y a abonarle la cantidad de 7.782,28 euros, con los intereses legales desde la fecha de su reclamación en vía administrativa. Por providencia de 26-7-2002 se admitió a trámite la demanda, se acordó dar traslado de ella a la Administración demandada, y se señaló para el día 26-9-2002 la celebración de vista.

SEGUNDO

En el día señalado para la vista comparecieron los representantes de la parte actora y de la Administración demandada. La primera se ratificó en su demanda, y la segunda interesó la suspensión del procedimiento por existir una cuestión prejudicial y, subsidiariamente la desestimación de las pretensiones del recurrente. La Sala acordó la prosecución del juicio por entender que no era necesaria la previa decisión del litigio pendiente ante la Jurisdicción Social, y, tras hacer constar la parte demandada su disconformidad, se recibió el pleito a prueba y se practicó la documental propuesta por ambas partes.

Seguidamente los Letrados de ambas partes expusieron sus conclusiones y el procedimiento quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto...

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