STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2002
Ponente | FERNANDO SEOANE PESQUEIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:5747 |
Número de Recurso | 1149/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
01 /0001149 /2000 -F. A SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 1473 /2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.
D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
En la ciudad de A Coruña, treinta de septiembre de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001149 /2000 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Carlos Miguel , en su propio nombre y representación, contra Resolución del Director General de la Policia-División de Personal, de fecha 29.09.00, sobre pase a segunda actividad.
Es parte como demandada la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA representada por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que la parte recurrente dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Que se reconozca al recurrente el derecho a que por la Administración demandada se lleve a cabo la revisión del acto que acordó su pase a la segunda actividad al haberse aplicado una ley declarada inconstitucional y nula, y en su virtud se le reconozca el derecho a la indemnización correspondiente, así como los intereses legales devengados desde que pasó a segunda actividad hasta el 21 /10 /1994; percibir las mismas retribuciones complementarias de carácter general que las de los Inspectores Jefes en primera actividad, con deducción de lo percibido como complemento de disponibilidad, y desde el 21 /10 /94 hasta la jubilación, el complemento de disponibilidad en igual cuantía que los Inspectores Jefes que pasaron a segunda actividad a partir del 21 /10 /1994.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimatoria del recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimatoria de la pretensión formulada.
Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Iltmo. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
Don Carlos Miguel impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 21 de septiembre de 2000 de la Dirección General de la Policía denegatoria de la solicitud de revisión de la resolución de 18 de enero de 1993 en virtud de la cual el actor ha pasado a la situación de segunda actividad en aplicación de la disposición adicional vigésima de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, que ha sido declarada inconstitucional por la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de diciembre de 1999.
Al tiempo que solicita la nulidad de la resolución de 18 de enero de 1993, en que se acordó su pase a la situación de segunda actividad, y de la antes citada de 21 de septiembre de 2000, el recurrente postula determinada indemnización, concretada en las retribuciones complementarias de carácter general (componente general del complemento específico y complemento de destino), que le correspondían en primera actividad, desde que pasó a segunda actividad hasta el 21 de octubre de 1994, deduciendo en dicho período lo percibido como complemento de disponibilidad, y a partir de esta fecha y en lo sucesivo la diferencia entre el citado complemento de disponibilidad, en relación con los Inspectores Jefes que pasaron a segunda actividad a partir de la mentada fecha de 21 de octubre de 1994, hasta que se jubile.
Como hechos de los que partir para decidir el presente litigio han de reseñarse los siguientes:
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Por resolución de la Dirección General de Policía de 18 de enero de 1993 el actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con categoría de Inspector Jefe, pasó a la situación de segunda actividad con destino en un puesto de trabajo no singularizado de gestión y apoyo en la Jefatura Superior de Policía de A Coruña, procedente de servicio activo, con efectos desde el día 18 de febrero de 1993, fecha en que cumplió los 56 años, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, sin que hubiera interpuesto recurso alguno contra dicha resolución; 2° El señor Carlos Miguel permaneció en la anterior situación hasta el día 18 de febrero de 1997 en que por resolución del mismo centro directivo de 9 de enero de 1997 pasó a la situación de segunda actividad sin destino.
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La citada Disposición Adicional Vigésima de la Ley 37/1988 fue declarada inconstitucional en sentencia del TC de fecha 16 de diciembre de 1999.
En el escrito dirigido al Director General de la Policía de 6 de marzo de 2000, presentado el siguiente 22 de marzo, el recurrente solicita las diferencias retributivas antes mencionadas con fundamento en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,...
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