STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5733
Número de Recurso4699/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4699/99 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a treinta de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4699/99 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE LUGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Arturo y D. Magdalena en representación de D. Luis Miguel en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa PROURVI SA en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 130/99 sentencia con fecha 1 de septiembre de 1997 por el juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Los demandantes D. Arturo y D° Magdalena , padre y esposa, respectivamente, de D. Luis Miguel , declarado incapaz por Sentencia de fecha 28 de mayo de 1998 dictada por el titular del Juzgado de primera Instancia e Instrucción de Sarria (Lugo), en la que se estableció el régimen de tutela constituida en las personas de los citados demandantes quienes en fecha 20 de julio de 1998 formularon solicitud de pensión de Invalidez para D. Luis Miguel , titular del DNI NUM000 , nacido el 22 de febrero de 1962 y afiliado al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad social con el n° NUM001 ./ 2.- En fecha 31 de agosto de 1998, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI.) emitió informe médico de síntesis, según el cual el citado Sr. Luis Miguel tras sufrir "parada cardiorespiratoria prolongada (Noviembre-96) queda en estado vegetativo secundario a encefalopatía anóxica". Y tras el dictamen propuesta del EVI. de fecha 1º de septiembre de 1998 de calificación del trabajador referido en situación de Incapacidad Permanente en el grado de Gran Invalidez, por la Dirección Provincial del INSS. se dictó resolución de fecha 10 de Noviembre de 1998 denegando las prestaciones de Invalidez solicitadas "por no reunir el período mínimo de cotización de quince años, exigido para poder causar derecho a pensión de incapacidad permanente en los grados de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo o gran Invalidez, sin estar en alta, ni en situación asimilada a la de alta".../ 3°.- Dicha resolución denegatoria fue impugnada por los actores a medio de escrito de reclamación previa de fecha 22- 12-98, que fue expresamente desestimada por resolución del INSS. de 4 de marzo de 1999, por el mismo motivo recogido en el ordinal anterior, añadiéndose en esta última resolución desestimatoria que el paciente "en fecha del hecho causante (31-7-98) únicamente acredita 3.247 días de cotización, de ellos 533 por aplicación de la doctrina de los tribunales en concepto de cotización por pagas extraordinarias..."/ 4º En fecha 11 de julio de 1996 el enfermo ingresó en el Servicio de Neurología del Hospital Universitario Puerta de Hierro de Madrid por haber sufrido una encefalopatía anóxica tras 90 minutos de parada cardiorespiratoria precedida de fibrilación ventricular, de etiología no filiada. Su diagnóstico final es de Cardiopatía isquémica. IAM inferoposterior y septolateral. Fibrilación ventricular. PCR prolongada. encefalopatía anóxica. Estado vegetativo persistente./ 5º Según informe de vida laboral el enfermo acredita las cotizaciones siguientes: 1) Al Régimen General, como empleado de la empresa "Construcciones POVAR SA. desde el 5 de marzo de 1981, hasta el 9 de agosto de 1983, un total de 888 días./ 2) Del 10-8-83 al 9-8-84, percibió prestaciones por desempleo, cotizando el INEM un total de 366 días./ 3) Del 17 septiembre de 1984, al 2 de diciembre de 1986, trabajó para la empresa "Transformaciones Químicas Sanchidrian" Acreditando un total de 807 días cotizados al R. General./ 4) En el período 3-12-86 al 2-12-87 percibió prestaciones por desempleo, total 365 días./ 5) Del 18-5-88 al 22-12-89 percibió prestaciones por subsidio de desempleo. 6) Desde el 1º de Enero de 1994 hasta 31-marzo-1996 el interesado cotizó al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social un total de 821 días. La suma total de día cotizados a los distintos Regímenes de la Seguridad Social asciende a 3.247./ 6º Por escrito de la TGSS. de fecha 3-Noviembre-1998, se comunicó a D. Luis Miguel , el envío de resolución por la que se dejaba sin efecto su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de fecha 1° de Septiembre de 1996 y número de afiliación 10/360218./ 7º Los actores alegaron que el paciente desde el 10-abril-96 hasta la fecha en que sufrió el IAM (11 julio de 1996) había prestado servicios laborales para la empresa "PROURVI SA." con domicilio en Móstoles (Madrid)./ 8º El trabajador desarrollo al menos cierta actividad relacionada con unos solares ubicados en esta ciudad para la citada entidad PROURVI SA.- la cual no dio de alta ni cotizó a la Seguridad Social por aquel./ 9º La base reguladora asciende a 72.375 pts./ 10° Agotada la vía previa se interpuso la demanda origen de los presentes autos, que fue repartida a ese Juzgado el 24-febrero-1999"

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda promovida por D. Arturo y D° Magdalena en nombre y representación de D. Luis Miguel , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa PROURVI SA, en proceso de Invalidez, debo declarar y declaro que el enfermo representado se encuentra...

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