STSJ Galicia , 31 de Julio de 2002

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2002:5416
Número de Recurso351/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000351 /2002 -D. FUNDAMENTALES SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1406 2002, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ILMOS. SRES.

PRESIDENTES D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO MAGISTRADOS:

D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En la Ciudad de A Coruña, a treinta y uno de julio de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000351 /2002 - DERECHOS FUNDAMENTALES, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Rafael , representado por la procuradora Dña. BEATRIZ CASTRO ALVAREZ, contra orden de la Conselleria de Sanidad de 15 /02 /2001 sobre sobre proceso extraordinario de consolidación de empleo. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION AUTONOMICA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es parte como Codemandada EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representada por el LETRADO DEL SERGAS. Interviene en el recurso EL MINISTERIO FISCAL; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMIANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO

RESULTANDO que admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente es médico especialista en aparato digestivo, con plaza en propiedad en el Complejo Hospitalario de Ourenese, de pediente del servicio del Sergas.- La demandada por medio de la orden recurrida convoca las plazas vacantes en la misma especialidad para instituciones dependiente del Sergas en porcentaje que se estima igual -o por lo menos muy cercano- al 100 de las plazas vacantes en la citada especialidad.- El proceso selectivo se organiza en dos fases, la primera con una parte de oposición y otra de concurso en la cual se valora la experiencia profesional, la segunda fase, denominada de provisión, se estructura en una entrevista y una acreditación de la experiencia profesional.- El proceso selectivo obvia por completo la existencia de un concurso de traslados previo para propietarios, así como cualquier valoración de la fijeza como mérito.- De todo lo anterior se desprende que los asociados de la recurrente se ven obligados a participar en el proceso selectivo para acceder a una vacante sin posibilidad de acudir al preceptivo concurso de traslados, lo que cercana la posibilidad de una movilidad profesional, participación que en todo caso queda expuesta a un diseño de las pruebas que introduce elementos contrarios a los principios de objetividad y racionalidad, y a baremos que autolimitan de forma arbitraria la experiencia profesional y la formación obtenida.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se conceda el restablecimiento de los derechos invocados, declarando en su efecto la revocación y nulidad de orden a que se hace referencia por infracción de los mismos, condenando a la demandada a pasar y estar por tal declaración, más las costas.

RESULTANDO que conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, AL LETRADO DEL SERGAS Y AL MINISTERIO FISCAL, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

RESULTANDO que declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

RESULTANDO qué en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERANDO que se dirige el presente recurso por el cauce especial del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra Orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales datada el 15 de febrero de 2001, por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de personal estatutario de las instituciones sanitarias dependientes del Sergas de la categoría de Facultativo Especialista del Area, invocando la tutela de los derechos fundamentales de igualdad, mérito y capacidad, recogidos en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española.

CONSIDERANDO que con carácter previo a la exposición y desarrollo de los motivos concretos de impugnación, la parte recurrente insta de la sala el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad en- los términos que imponen los artículos 163 de la Constitución y 35.2 de la Ley Orgánica 2 /1979, de 3 de octubre del Tribunal Constitucional, lo que razona en la circunstancia de ser la orden objeto del presente recurso, trasunto fiel de la Ley 16 /2001, de 21 de noviembre, por la que se disciplina un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de loa Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, que con el carácter de norma básica, es dictada por el Estado como una de las materias en las que, a tenor del artículo 149.1.16 de la constitución, ostenta competencia exclusiva; con este presupuesto entiende que las tachas de desconocimiento de los contenidos constitucionales, en los concretos derechos fundamentales antes referidos y que pone a cargo de la Orden impugnada, han de valorarse en referencia a la norma legal, esto es, de concluir sobre su efectiva vulneración, el defecto se predicaría de una norma con rango de ley, respecto de la que carece de legitimación para promover recurso de inconstitucionalidad y no puede ser declarada por la Sala inconstitucional, al ser competencia exclusiva del Tribunal Constitucional, según loe artículos 161 de la Constitución y 27 y siguientes de la Ley Orgánica 2 /1979; ahora bien, dada la imbricación existente entre las disposiciones normativas a que se alude en el párrafo anterior, ello hace procedente el tratamiento conjunto de la procedencia o no del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad y la resolución de la presente litis.

CONSIDERANDO que se alega en la demanda en referencia al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Junio de 2004
    • España
    • 24 June 2004
    ...de 31 de julio de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso nº 351/02. SEGUNDO Por providencia de 16 de febrero de 2004 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para alegaciones sobre la posible c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR