Convenio colectivo - Personal laboral al Servicio del Excelentísimo Ayuntamiento de Huete., Cuenca

Inicio de Vigencia 1 de Agosto de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Cuenca nº 079 de 12/07/2004

VISTO el texto del Convenio Colectivo Regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral al Servicio del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUETE, firmado el día 1 de junio de 2004, de una parte por la representación del Excmo. Ayuntamiento de Huete, y de otra, en representación de los trabajadores, por D. Ramón Serrano Bonilla (representante sindical Ayuntamiento) y por la Central Sindical CC.OO., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Artículo 2° b) d el Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La M ancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, Código de Convenio número 1600802, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Of¦cial de la Provincia.

    Cuenca, 29 de junio de 2004.?La Delegada Provincial, Carmen Pavón Collado.

    CONVENIO COLECTIVO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUETE.

    CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES

    Artículo 1.- AMBITO DE APLICACIÓN.

    El presente convenio será de aplicación general al personal laboral de plantilla que figuran en el anexo del Ayuntamiento de Huete. Los trabajadores contratados en base a subvenciones con otras Administraciones, se regirán por las condiciones establecidas en su contrato.

    Artículo 2.- ÁMBITO TEMPORAL.

    1. -El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a su aprobación por el Pleno, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de año 2005.

    2. -Cualquiera de las partes pueden denunciar este Convenio Colectivo, con un preaviso de treinta días naturales antes de la finalización de cada período de carencia.

    3. -Se entenderá automáticamente prorrogado en todas sus cláusulas en tanto no sea negociado uno nuevo, No obstante, ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones en el mes de Octubre del año de su finalización.

      Artículo 3.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO PARITARIA.

    4. -Para la vigilancia, seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento que será Paritaria, compuesta por dos miembros designados por la Corporación y dos en representación de los trabajadores incluído en estos el Delegado de Personal, que analizarán las discrepancias de interpretación que pudieran suscitarse.

    5. -La Comisión de Seguímiento se constituirá dentro de los 15 días siguientes a la aprobación de este Convenio Colectivo.

    6. -Esta Comisión de Seguimiento estará presidida por el Alcalde/sa o Concejal en quien delegue y como Secretario el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

    7. -Esta Comisión se reunirá, como máximo, antes de siete días de la fecha de registro de la cuestión planteada. Cada una de las partes podrá asistir a las reuniones con un máximo de dos asesores.

    8. -El Presidente, está obligado a facilitar a la Comisión toda la información que se solicite por sus miembros, referente a todo lo expuesto en este Convenio y sobre todo cuando venga motivada por discrepandas de interpretación.

    9. -Las reuniones se convocarán también a instancia de una de las partes, debiéndose reunir en el plazo máximo de siete días.

    10. -Todo trabajador afectado por el contenido de este Convenio Colectivo, tendrá derecho a elevar sus reclamaciones a la Comisión de Seguimiento.

      Funciones de la Comisión de Senguimiento:

      Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

      1. Interpretación del articulado o cláusulas del Convenio.

      2. Vigilancia y cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio.

      3. Estudiar todas aquellas reclamaciones que puedan formular los trabajadores municipales.

      4. La conciliación en los problemas colectivos o individuales surgidos en la aplicación de este Convenio.

      5. Ser informados de los expedientes disciplinarios e informativos seguidos en contra de cualquier trabajador municipal.

      6. Actualización de las normas del Convenio cuando venga determinada por disposiciones legales.

      7. Cualquier otra que le sea sometida de común acuerdo por las partes.

      8. Las que se atribuyan expresamente por este Convenio.

      CAPÍTULO II. ASPECTOS PROFESIONALES

      Artículo 4.- JORNADA LABORAL

    11. -La jornada ordinaria de trabajo efectivo para los trabajadores al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Huete será de 35 horas semanales.

    12. -La jornada laboral diaria será de siete horas de lunes a viernes, con carácter único y continuado en horario de mañana, siempre y cuando ello sea posible.

    13. -Los Servicios que a continuación se relacionan, por sus características tendrán horario especial, bien en jornada partida o bien por la tarde.

      - BIBLIOTECA.

      - OFICINA DE TURISMO

      - OMIC Y SERVICIOS VARIOS

      - DEPORTES

      - CENTRO DE LA MUJER

      - CENTRO DE INTERNET

    14. -Si por algún motivo, debidamente justificado, se debiese cambiar el horario de alguno de los servicios existentes será negociada su aplicación con el delegado de personal, así como las posibles compensaciones a que hubiese derecho.

    15. -Para los servicios de nueva creación y los contratos formalizados en base a subvenciones o convenios con otras administraciones se estudiará el horario a realizar en función de su actividad.

    16. - El horario laboral con carácter general será de 7 horas diarias de lunes a viernes, que podrán desarrollarse entre las 7 y las 15 horas.

    17. -Todo trabajador municipal sujeto el presente Convenio dispone de un descanso de treinta minutos diarios con carácter no recuperable. El disfrute de dicho descanso deberá hacerse de manera continuada, sin posibilidad de dividirlo en períodos más cortos de tiempo. También, el trabajador podrá optar por disfrutarlo al inicio o al final de su jornada diaria.

      Artículo 5.- REDUCCIÓN DE JORNADA

      En las Fiestas de San Juan y Santa Quiteria, el viernes festivo de cada una de ellas se pasará al lunes. (El viernes se trabajará de 7,30 a 10 horas en tareas de limpieza).

      Los días 24 y 31 de diciembre serán festivos. Asi mismo, si estos u otros días festivos coincidieran en sábado o domingo se trasladará el disfrute de la fiesta al día anterior o posterior laborable al 50% de la plantilla.

      Artículo 6.- JORNADA EN DOMINGO Y NOCTURNOS.

    18. -Las jornadas trabajadas en sábados o domingos serán compensadas con descanso semanal del día correspondiente y con la asignación de 9,50 euros día.

    19. -El concepto de nocturnidad se devengará por trabajos realizados entre las 22 y las 6 horas, siempre que se realice un mínimo de 4 horas dentro de la jornada habitual de trabajo. Se compensarán con la asignación de 9,50 euros por jornada trabajada.

    20. -Las cantidades contempladas en este artículo, se aumentarán anualmente de acuerdo con el incremento que experimente el Índice de Precios al Consumo

    21. -SERVICIOS ESPECIALES Y EXTRAORDINARIOS.

    22. -Serán consideradas horas extraordinarias aquellas de trabajo efectivo realizadas por el trabajador municipal que excedan del horario de trabajo determinado en el artículo 4 Jornada laboral de este Convenio Colectivo.

    23. - Se tenderá a la total desaparición de las horas extraordinarias, realizándose tan sólo en caso de absoluta necesidad y carácter excepcional. El límite máximo del número horas a realizar por cada trabajador será de 80 al semestre, abonándose monetariamente la mitad de éstas, el resto se disfrutará en tiempo libre.

      Cuando por necesidades urgentes del servicio fuera imprescindible la realización de trabajos extraordinarios y fuera de la jornada laboral habitual, el trabajador municipal que los realice tendrá derecho a compensación, bien monetaria o en tiempo libre. De no optarse expresamente y por escrito por la compensación en tiempo libre, se entenderá que el trabajador municipal se acoge a la compensación monetaria a excepción de lo establecido en el párrafo anterior.

    24. - La valoración de los servicios especiales y extraordinarios se hará de la siguiente forma:

      1. Monetaria:

        - Hora extraordinaria de trabajo diurno en día laborable: 6,30 euros.

        - Hora extraordinaria de trabajo nocturno o en día festivo (incluídos los sábados): 7,80 euros.

      2. En tiempo:

        - Hora extraordinaria de trabajo diurno en día laborable: Equivale a una hora y 30 minutos.

        - Hora de trabajo...

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