STSJ Galicia , 29 de Junio de 2002

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4765
Número de Recurso535/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VÁRELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 535-99 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Veintinueve de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 535-99 interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Ourense siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 610/98 se presentó demanda por DON Fermín en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el DON Fermín en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Probado que el demandante figura afiliado ala Seguridad Social nº NUM000 , Régimen Especial Agrario, es pensionista por la continencia de invalidez permanente. Segundo.- Con fecha 21/7/98 se dictó cuerdo del INSS, por el que se procedía a la regularización de la pensión de Invalidez, fijándose el importe de la misma en 37.621 pesetas mensuales, dicha regularización se procede hacer con efectos de 1/1/98, exigiendo por el período que va de 1/1/97 a 30/6/98 la devolución de la cantidad de 402.465 pesetas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Fermín contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo dejar sin efecto la resolución administrativa de fecha 21/7/98 relativa al reintegro de la cantidad de 402.465 pesetas por el período de 1/17 a 30/6/98 y, en consecuencia, debo condenar y condeno las demandadas a estar y pasar por tal declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y deja sin efecto la resolución del INSS 27-7-98, relativa al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por entender que el INSS está obligado a reclamar en la vía jurisdiccional social dicho reintegro; frente a ella interpone recurso de suplicación la Entidad Gestora-demandada y...

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