STSJ Galicia , 28 de Junio de 2002
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:4751 |
Número de Recurso | 750/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 750-99 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA.SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Veintiocho de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictada la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 750-99 interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Ourense siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
Que según consta en autos nº 639/98 se presentó demanda por DON Octavio en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandados el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ EN PARTE la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Probado que el demandante, Octavio , nacido el 16-06-23, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº
NUM000 , Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, actividad de hostelería, del que es pensionista por jubilación derivada de incapacidad permanente total. Segundo.- Con fecha 27-07-98 se dictó acuerdo del INSS por el que se procedio a la regularización de la pensión de jubilación del actor, fijándose la misma en 38.008 ptas mensuales, según el siguiente desglose: pensión inicial, 6.225 ptas. revalorizaciones, 20.270 ptas. complemento mínimos, 11.513 ptas. Así mismo en dicho acuerdo y por el período que va desde 01-01-97 hasta 30-06-98 se exige la devolución de 548.618 ptas. Contra dicho acuerdo y con fecha 07-08-98 el demandante formuló reclamación previa, que fue desestimada pro resolución de 23-09-98".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando en parte la demanda formulada pro Octavio contra el INSS y la TGSS, debo dejar sin efecto el requerimiento que la demandada hace al demandante en la resolución de 27/07/98, en virtud del cual exige al actor el reintegro de 548.618 ptas percibidas por el actor en concepto de complemento a mínimos durante el período 01/01/97 a 30/06/98, pudiendo la demandada acudir a la vía jurisdiccional social en reclamación de esta cantidad; desestimándose las demás pretensiones de la demanda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda y deja sin efecto la resolución del INSS 27-7-96, que declaraba percibidas indebidamente la cantidad de 548.618 ptas por entender que el INSS debía acudir a las vía jurisdiccional Social, para reclamar dicho importe; frente a ella la propia entidad gestora demandada-condenada interpone el recurso...
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