STSJ Galicia , 28 de Junio de 2002

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4751
Número de Recurso750/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 750-99 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA.SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Veintiocho de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictada la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 750-99 interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Ourense siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 639/98 se presentó demanda por DON Octavio en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandados el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ EN PARTE la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Probado que el demandante, Octavio , nacido el 16-06-23, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº

NUM000 , Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, actividad de hostelería, del que es pensionista por jubilación derivada de incapacidad permanente total. Segundo.- Con fecha 27-07-98 se dictó acuerdo del INSS por el que se procedio a la regularización de la pensión de jubilación del actor, fijándose la misma en 38.008 ptas mensuales, según el siguiente desglose: pensión inicial, 6.225 ptas. revalorizaciones, 20.270 ptas. complemento mínimos, 11.513 ptas. Así mismo en dicho acuerdo y por el período que va desde 01-01-97 hasta 30-06-98 se exige la devolución de 548.618 ptas. Contra dicho acuerdo y con fecha 07-08-98 el demandante formuló reclamación previa, que fue desestimada pro resolución de 23-09-98".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada pro Octavio contra el INSS y la TGSS, debo dejar sin efecto el requerimiento que la demandada hace al demandante en la resolución de 27/07/98, en virtud del cual exige al actor el reintegro de 548.618 ptas percibidas por el actor en concepto de complemento a mínimos durante el período 01/01/97 a 30/06/98, pudiendo la demandada acudir a la vía jurisdiccional social en reclamación de esta cantidad; desestimándose las demás pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y deja sin efecto la resolución del INSS 27-7-96, que declaraba percibidas indebidamente la cantidad de 548.618 ptas por entender que el INSS debía acudir a las vía jurisdiccional Social, para reclamar dicho importe; frente a ella la propia entidad gestora demandada-condenada interpone el recurso...

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