STSJ Galicia , 24 de Junio de 2002

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2002:4517
Número de Recurso10463/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 10463/1997 RECURRENTE: BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. ADMON. DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: JOSÉ LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 832/2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente D.JOSÉ LUIS COSTA PILLADO.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña veinticuatro de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 10463/97, pende de resolución ante esta Sala interpuesto por BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. domiciliado en la calle Alcalá, 14 de Madrid, representado por el procurador D. JUAN LAGE FERNÁNDEZ CERVERA y dirigido por el letrado D. JESÚS VARELA FERREIRO, contra resolución de 31.10.97 desestimatoria de recurso ordinario contra la reclamación de deuda 97010467759 del régimen general período 1,2,3.4 y 5/96.

Es parte la administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.. La cuantía del asunto es 331 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS COSTA PILLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día doce de junio de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección Provincial de Lugo de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 31 de octubre de 1997, desestimatoria de recurso ordinario interpuesto contra el Acta de liquidación núm. 97/010467759, extendida por los Servicios de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid.

SEGUNDO

Invoca la recurrente, entre los motivos fundamentadores de su pretensión de nulidad, la incompetencia de la Dirección Provincial de Lugo de la Tesorería General de la Seguridad Social para resolver el recurso ordinario formulado contra el acta de liquidación de que se ha hecho mérito.

Por más que el llamado en la normativa anterior recurso ordinario se hubiere concebido como un recurso jerárquico por excelencia por cuanto su finalidad era la de someter la actividad de un órgano a la Fiscalización de otro de superior jerarquía, desplazando asía éste la plena competencia para...

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