STSJ Galicia , 21 de Junio de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:4454
Número de Recurso4110/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4110/1999 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a veintiuno de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4110/1999 interpuesto por D. Claudio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santiago siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 143/99 se presentó demanda por D. Claudio en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 4 de Junio de 1999 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, nacido el 6 de febrero de 1933, solicitó, en fecha 7 de septiembre de 1994, la pensión de jubilación conforme a los Reglamentos Comunitarios, que le fue reconocida mediante Resolución del I.N.S.S. de fecha 11 de noviembre de 1996 de acuerdo con los siguientes términos: sobre una base reguladora mensual de ochenta mil trescientas diecinueve pesetas (80.319 ptas.), se aplicó un porcentaje de pensión del 63,92% y un 71,61% de prorrata temporis con cargo a España, de manera que el total de la pensión era de cincuenta y cinco mil veinticinco pesetas (55.025 ptas.) mensuales (treinta y seis mil setecientas sesenta y cinco pesetas (36.765 ptas.) de pensión básica más dos mil novecientas sesenta y dos pesetas (2.962 ptas.) de mejoras y quince mil doscientas noventa y ocho pesetas (15.298 ptas.) de complemento del art. 50/art. 13 del RR.CC. 1.408/71) con efectos desde el 25 de julio de 1994./SEGUNDO.- Presentada nueva solicitud el 3 de noviembre de 1997, se dictó Resolución por dicha Entidad Gestora el 12 de marzo de 1998 en cuya virtud la pensión de jubilación reconocida conforme al R.G.S.S. sería de sesenta y cinco mil ochocientas sesenta pesetas (65.860 ptas.) mensuales desde el 1 de marzo de 1998 garantizándole el mínimo por cónyuge a cargo y el mínimo establecido en el art. 50 precitado./TERCERO.- Sin embargo, por medio de Resolución de 17 de noviembre de 1998, el I.N.S.S. acordó que la pensión de jubilación reconocida pasase de sesenta y cinco mil ochocientas sesenta pesetas (65.860 ptas.) a cuarenta y siete mil cuatrocientas veinte pesetas (47.420 ptas.) mensuales por garantizarle el mínimo por cónyuge a cargo para mayores de 65 años prorrateado por comenzar a percibir pensión en Alemania (cuantía resultante de descontar de la pensión anterior la cifra de dieciocho mil ochocientas cuarenta pesetas (18.840 ptas.) en concepto de complemento por el art. 50 RR.CC.)./CUARTO.- El actor percibe pensión de vejez por Alemania en cuantía mensual de trescientos trece con once (313,11) marcos alemanes desde el 1 de septiembre de 1998./QUINTO.- El actor acredita 5.901 días de cotización en España -entre 1977 y 1994y 2.340 días en Alemania comprendidos entre el 27 de mayo de 1964 y el 18 de diciembre de 1971-./SEXTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a ochenta mil trescientas diecinueve pesetas (80.319 ptas.) mensuales./SÉPTIMO.- Presentada reclamación previa el 30 de diciembre de 1998, fue desestimada mediante resolución de 5 de mayo de 1999 a cuyo tenor al actor se le otorga la pensión en cuantía de...

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