STSJ Galicia , 20 de Junio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2002:4418
Número de Recurso4928/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004928 /1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 789/ 2.002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veinte de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004928 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Rita , representada y dirigida por Dña. MARIA ESTHER MUÑOZ CAMPOS, contra el Acuerdo de 9-2-98 del Ayuntamiento de Poio por el que se concede el plazo de un mes a la actora para la demolición de la chabola construida sin licencia en el lugar de CAMINO000 , Nº NUM000 . Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE POIO representado por D. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigida por D. EVARISTO PEDRO ESTEVEZ VILA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día trece de junio de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 9-2-98 del Ayuntamiento de Poio por el que se concede el plazo de un mes a la actora para la demolición de la chabola construida sin licencia en el lugar de CAMINO000 , Nº NUM000 .

SEGUNDO

En su contestación a la demanda el Ayuntamiento de Poio alega que el recurso es inadmisible porque se dirige...

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