STSJ Galicia , 19 de Junio de 2002

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2002:4412
Número de Recurso1866/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001866 /1999 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1077 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ILMOS. SRES.

PRESIDENTES D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO MAGISTRADOS:

D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En La Ciudad de A Coruña, a diecinueve de junio de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001866 /1999, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Andrés , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra Resolución del Director General de la Policía de fecha 29.06.99, sobre desestimación de petición de abono de todos los trienios cómo perfeccionados en el Grupo A. Es parte como demandada DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO

RESULTANDO que admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, considerando que todos los trienios que tenía perfeccionados en el Grupo B con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26 /94 de 29 de septiembre, es decir, con anterioridad al 21.10.94 en que entró en vigor dicha Ley, deberían ser reclasificados y abonados en la cuantía establecida para el Grupo A, elevó instancia a la D. G. de la Policía con tal petición, siendo desestimada.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, reconociendo el derecho del recurrente a percibir todos los trienios del Grupo B, en la cuantía correspondiente a los del Grupo A, desde el 21 de octubre de 1994, fecha de entrada en vigor de la Ley 26 /94, con los intereses legales correspondientes, anulando el acto impugnado.

RESULTANDO que conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

RESULTANDO que declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

RESULTANDO que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

CONSIDERANDO que se impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de la Dirección General de la Policía desestimatoria de su solicitud de que los trienios que tiene perfeccionados en el grupo B le sean abonados con arreglo al grupo de clasificación A con base en que la Ley orgánica 2 /1996 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, llevó a cabo la creación del actual Cuerpo Nacional de Policía, resultante de la unificación de los anteriores Cuerpo Superior de Policía y Policía Nacional, integrando en la 1ª categoría de la Escala Ejecutiva del nuevo Cuerpo (disposición transitoria 1ª), que es la de los actuales inspectores Jefes, a los Subcomisarios e Inspectores de 1ª del antiguo Cuerpo Superior, así como a los Capitanes procedentes del antiguo Cuerpo de Policía Nacional y en la 2ª categoría de aquella Escala, que es la de los actuales Inspectores, integró a los Tenientes del antiguo Cuerpo de Policía Nacional, e Inspectores de 2ª y 3ª del antiguo Cuerpo superior; y como tanto los Capitanes como los. Tenientes del antiguo Cuerpo de Policía Nacional tenían asignado el grupo A de clasificación a los efectos del artículo 25 de la Ley 30 /1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, mientras que los Subcomisarios e Inspectores de 1ª, 2ª y 3ª, se hallaban en el B, lo cual se mantuvo tras la entrada en vigor de la LO 2 /1996, si bien en el numero 2° de la transitoria 2ª de esta se estableció que todos los funcionarios integrados en la misma categoría percibirán idénticas remuneraciones globales; y ello se mantuvo hasta la entrada en vigor de la Ley 26 /1994, de 26 de septiembre; concluye el recurrente señalando que dicha situación producía una clara desigualdad funcionarial en cuanto a idénticas funciones.

CONSIDERANDO que la Disposición adicional segunda de dicha Ley 26 /1994 llevó a cabo una reclasificación al grupo A de loa funcionarios de la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía al establecer en su párrafo 1º: "La Escala Ejecutiva del Cuerpo nacional de Policía se entenderá clasificada, a efectos económico-administrativos, en el grupo A de los establecidos en el art. 25 de la Ley 30 /1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública", añadiendo seguidamente que dicha reclasificación no podía suponer incremento del gasto público, ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los integrantes de aquélla; y a efectos de trienios aclaró la cuestión que ahora se plantea al declarar, en su párrafo 2º que "los tirenios que se hubieran perfeccionado en la Escala Ejecutiva, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario, de entre los previstos en el art. 25 de al Ley 30 /1984 "; por su parte, el Anexo I del Real Decreto 8 /1995, de 13 de enero, por el que se revisan los niveles y cuantías de las retribuciones complementarias del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y se modifica el Real Decreto 311 /1988, de 30 de marzo, de retribuciones de dicho personal, reiteró esta última norma al establecer que "de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 26 /1994, de 29 de septiembre, los trienios que se hubieran perfeccionado en la Escala Ejecutiva, con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, se valoraren de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario, de entre los previstos en el art. 25 de la Ley 30 /1984 "; mas, a pesar de la claridad de dichas normas, la parte recurrente solicita que todos los trienios que perfeccionó en el grupo de clasificación B le sean abonados como del grupo A; porque es ese a su entender el modo de paliar la anterior discriminación en cuanto a trienios, llevando a cabo el propósito de igualdad retributiva, a lo que añade la doctrina emanada de la sentencia del Tribunal Supremo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR