STSJ Galicia , 13 de Junio de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:4286 |
Número de Recurso | 4158/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 02/0004158/1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 767/ 2.002 Ilmos. Sres.
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a trece de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004158/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Esther , representada por D. LUIS SANCHEZ GONZALEZ y dirigida por D. JESUS MANUEL MÉNDEZ MAO, contra el Acuerdo de 19 y 20-11-97 del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos que desestimó el recurso ordinario deducido contra la resolución del Colegio de Pontevedra de 10-4-97, que denegó a la recurrente la autorización para la apertura de una oficina de farmacia en Sanxenxo. Es parte como demandada el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS representado por D. MARIANO VALIENTE GARCIA y actúa como coadyuvante Dña.
Magdalena , Dña. Nuria , Dña. Sandra , Dña. María Rosa y Dña. Ángela representadas por D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y dirigidas por D. JOSÉ MARIA PAZ SUEIRO. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Conferido traslado de la demanda a la parte coadyuvante para contestación, por el procurador D. IGNACIO PARDO DE VERA se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día seis de junio de 2002.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 19 y 20-11-97 del Consejo General de Colegios oficiales de Farmacéuticos que desestimó el recurso ordinario deducido contra la resolución del Colegio de Pontevedra de 10-4-97, que denegó a la recurrente la autorización para la apertura de una oficina de farmacia en Sanxenxo.
La recurrente pretende que se le reconozca su derecho a la apertura de una oficina de farmacia al amparo del régimen excepcional establecido en el articulo 3º. 1. b) del Real Decreto 909 /1978, de 14 de abril, y alega que con dicha apertura en el lugar que propone se prestará mejor servicio farmacéutico a un núcleo de más de 2.000 habitantes. Las razones por las cuales la resolución del Colegio de Pontevedra denegó la autorización solicitada por la actora, que son totalmente asumidas en la del Consejo General y en la contestación a la demanda, fueron que, si bien el lugar de ubicación de la oficina propuesta cumplía el requisito de encontrarse a una distancia superior a los 500 metros de las ya instaladas, no concurrían los demás necesarios, porque, en primer lugar, de los 1.602 habitantes del núcleo propuesto había que restar 217 de los lugares de Bouza y Gondar de Abaixo, y...
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