STSJ Galicia , 13 de Junio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2002:4281
Número de Recurso5172/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0005172 /1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 761/ 2.002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a trece de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0005172 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Victor Manuel , representado y dirigido por D. SANTIAGO VAZQUEZ SELLES, contra el Acuerdo de 3-2-98 del Consejo General de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos que desestimó el recurso ordinario interpuesto por el actor contra otro de 18-9-97 del Colegio de A Coruña, que le otorgó autorización para apertura de una oficina de farmacia en el lugar de Olveiroa (Dumbría). Es parte como demandada el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES FARMACÉUTICOS representado por D. MARIANO VALIENTE GARCIA y dirigida por D. MANUEL ALMEIDA SEGURA y actúan como coadyuvantes D. Jose Pedro , D. Gregorio Y D. Ángel Jesús representados por D. GABRIEL ARAMBILLET PALACIO y dirigidos por D. SERGIO ARAMBURU GUILLAN. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la parte coadyuvante para contestación, por el procurador D. GABRIEL ARAMBILLET PALACIO se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día seis de junio de 2002.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 3-2-98 del Consejo General de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos que desestimó el recurso ordinario interpuesto por el actor contra otro de 18-9-97 del Colegio de A Coruña, que le otorgó autorización para apertura de una oficina de farmacia en el lugar de Olveiroa (Dumbría).

SEGUNDO

El actor pretende que se declare la no conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas exclusivamente en lo que concierne al lugar de ubicación de la oficina de farmacia, y que procede autorizar su instalación en el lugar de Baíñas del municipio de Vimianzo. La solicitud del actor sobre el cambio del lugar originariamente designado como de ubicación de la oficina de farmacia, formulada en escrito presentado el 17-6-96 tras serle comunicada la reanudación de la tramitación del expediente, que había estado paralizada al existir solicitudes anteriores que afectaban a entidades de población del mismo núcleo, fue rechazada en la resolución colegial por el carácter esencial que revestía el lugar de ubicación; porque el cambio implicaba un planteamiento asistencial del núcleo propuesto rotundamente diferente dada la distancia existente entre el primer y el segundo emplazamiento y su ubicación en municipios distintos, y porque existían otras solicitudes, posteriores a la inicial del actor pero anteriores a la solicitud de cambio, precisamente para el lugar de Baíñas.

TERCERO

En la referida solicitud presentada el 17-6-96 (documento 18 del expediente) el actor manifestó que, al haber sido autorizada la instalación de una farmacia en Barrio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR