STSJ Aragón , 23 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2002:3503
Número de Recurso565/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 1 Rollo número: 565/2002 Sentencia número: 1421/2002 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintitrés de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 565 de 2002 (Autos núm. 601/2001), interpuesto por la parte demandada INSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 12 de diciembre de 2002, siendo demandante Juan Pedro y codemandado INSALUD, sobre incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Juan Pedro , contra INSS e INSALUD, sobre incapacidad temporal; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 12 de diciembre de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda de D. Juan Pedro y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonar al actor la prestación por Incapacidad Temporal que legalmente corresponda, desde el 22-8-2000 y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD de la reclamación deducida en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- E1 actor, D. Juan Pedro , que prestaba servicios para la empresa CANTERAS DEL BAJO ARAGON S.L, con categoría profesional de Oficial la y en la que cesó por finalización de contrato temporal, causó baja médica el 31-12-1998, permaneciendo en Incapacidad Temporal hasta el 30-6-2000 en que se agotó el plazo legal de dicha situación. E1 22- 8-2000 causó nueva baja médica, que finalizó el 2-2-2001, debido a intervención quirúrgica, que tuvo lugar el 19-10-2000, por epicondilitis y comprensión de la rama motora del nervio radial del antebrazo derecho, según consta así en informes del INSALUD de 21-10-200 y de 10-12-2001, que obran en Autos.

  1. - Por Resolución del INSS dictada el 16-8-2000 se denegó al demandante prestación de Incapacidad Permanente, declarándose así mismo extinguida la prórroga de los efectos económicos de la situación de Incapacidad Temporal con efectos del 21-8-2000, todo ello según...

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