STSJ Aragón , 11 de Diciembre de 2002

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2002:3327
Número de Recurso716/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rec n° 716/1999 Ponente, Sr. Ricardo Cubero Romeo SENTENCIA n° 1026 de 2002 Zaragoza, 11 de diciembre del año 2002.

Que dicta la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO -SECCIÓN PRIMERA- DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, compuesta por los Ilustrísimos señores Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Díez de Pinos, en el recurso arriba indicado interpuesto por don Jose Augusto , que asume su propia representación y defensa, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Refiriéndose el recurso a la resolución dictada el 21 de junio de 1999 por el Subsecretario de Defensa, desestimatoria de la solicitud del actor por la que interesaba le fuesen reclasificados los trienios perfeccionados, y acumulados, como Suboficial (Grupo C) al Grupo B. I.- Antecedentes de hecho.

  1. - El actor interpuso este recurso con fecha 8 de octubre de 1999, y una vez fue admitido a trámite y remitido el expediente administrativo, formuló demanda por la que tras exponer los hechos y razonamientos correspondientes solicitó la anulación de la resolución recurrida.

  2. -. El Abogado del Estado contestó la demanda, considerando ser ésta desestimable por los motivos que expuso, e interesando en consecuencia, la confirmación de la resolución recurrida por su conformidad a derecho.

  3. - Recibido el juicio a prueba, no fue practicada prueba alguna al no hacer uso las partes de este trámite. Como tampoco solicitaron trámite de vista o conclusiones.

  4. - El presente recurso fue deliberado y votado el día 5 de diciembre de 2002.

  1. Fundamentos de derecho

Primero

El actor, Sargento 1° del Cuerpo General de las Armas, mediante escrito de fecha 1 de febrero de 1999 solicitó de la Subsecretaría de Defensa se le reclasificasen los trienios que tenia perfeccionados y acumulados como Suboficial; de forma que del Grupo C se integrasen en el Grupo B, extendiendo los efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 1998 (Aranzadi

19982063). Instancia que desestimada por la resolución aquí impugnada, reproduce el actor en sede judicial, solicitando, en suma, se declare su derecho a percibir los citados trienios en la cuantía correspondiente al Grupo B, durante su permanencia en el citado empleo de Suboficial, con efecto desde el 1 de enero de 1996, abono de los atrasos de los correspondientes haberes y sus intereses de demora.

Segundo

Planteado el asunto en estos términos, es preciso comenzar indicando la evolución legislativa sobre el particular. La Ley 17/1989, de 19 de julio, de Régimen Jurídico del Personal Militar, en su Disposición Final Tercera , determinó que el sistema retributivo de los miembros de las Fuerzas Armadas sería el establecido para los funcionarios civiles de la Administración del Estado, incluidos en el ámbito de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma para la Función Pública, adaptando a la estructura jerarquizada de las Fuerzas Armadas, las peculiaridades...

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