STSJ Aragón , 2 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2002:3178
Número de Recurso458/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 458/2002 Sentencia número: 1277/2002 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dos de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los Recursos de Suplicación núm. 458 de 2002 (Autos núm. 686/2001), interpuestos por la parte demandante STEP TWO, S.A., y por la parte demandada D. Sebastián , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 16 de enero de 2002, sobre Reclamación de Cantidad -indemnización-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Step Two, S.A., contra D. Sebastián , sobre Reclamación de Cantidad -indemnización-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 16 de enero de 2002, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Desestimo la demanda de STEP TWO S.A. y absuelvo a Sebastián de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- D. Sebastián ha prestado servicios para la Empresa demandante "STEP TWO S.A." desde 24-5-2000 hasta el 1-2-2001, en que cesó por baja voluntaria. D. Sebastián , durante el tiempo de dicha prestación, tuvo a su cargo, como DIRECCION000 del departamento de expansión y proyectos, la organización y planificación de la red comercial de la Empresa actora, la captación de franquiciados y la expansión inmobiliaria, habiéndose suscrito entre las partes contrato de trabajo de alta dirección, al amparo del R.D.1382/1985, de 1 de Agosto, que consta en Autos y en este lugar se da por total e íntegramente reproducido. Tenía un salario de 12 millones de pesetas anuales brutas, de forma fija, más una retribución variable anual máxima de 2 millones de pesetas brutas en atención al cumplimiento de los objetivos generales de la Empresa actora y de los propios del puesto que se determinarían al inicio de cada ejercicio social. No tenía el demandado facultades para celebrar contratos con terceros ni disponía de firma bancaria.

En dicha Empresa, ocupan cargos de responsabilidad el DIRECCION000 de Logística, el de Construcción y el de Recursos Humanos, algunos de los cuales celebraron también contrato de alta dirección con la hoy demandante.

  1. - E1 DIRECCION000 General de "STEP TWO S.A." es D. Manuel , única persona a la que el demandado rendía cuentas sobre la gestión y cumplimiento de sus funciones, antes referidas.

  2. - D. Sebastián , como DIRECCION001 de "FRANCHISE HISPANIA CONSULTORES, S.L", suscribió con la demandante contrato de arrendamiento de servicios para, entre otros fines, la expansión de las franquicias de "STEP TWO S.A." en España y otros países. El master de franquicia en Portugal de los productos de la Empresa actora fue contratado con "IMAGIJOGOS, S.A.", a través de aquella primera sociedad mercantil.

  3. - A mediados del mes de Diciembre de 2000, D. Sebastián , en una reunión en la que estaban presentes D. Manuel y el Secretario del Consejo de Administración de "STEP TWO S.A.", manifestó su deseo de marcharse de la Empresa, diciendo que lo haría más adelante, sin concretar fecha. Esta circunstancia fue después sabida y comentada por los directivos al servicio de la actora.

  4. - A raíz de la manifestación anterior, al actor se le desposeyó del teléfono móvil y del ordenador portátil que utilizaba para asuntos de su cargo y se resolvió el contrato de master franquicia con Portugal el 4-1-2001, si bien esta resolución se dejó sin efecto a partir del 25-1-2001 por acuerdo celebrado entre D. Manuel y los mandatarios de "IMAGIJOGOS, S.A", y, así mismo, se dieron instrucciones para que no se le pasarainformación, permaneciendo en el centro de trabajo sin realizar viajes comerciales.

  5. - Por los hechos anteriores, D. Sebastián decidió dar por terminada su relación laboral con la demandante, a cuyo efecto remitió el 29-1-2001 fax a D. Manuel , como representante de "STEP TWO S.A.", adjuntando carta, de esa misma fecha, en la que expresaba que causaría baja voluntaria el 1-2-2001, como así hizo. E1 16-2-2001, el actor comenzó a prestar servicios para otra empresa como cargo directivo.

  6. - E1 26-7-2001, D. Sebastián dedujo demanda contra "STEP TWO S.A." en reclamación del salario correspondiente a Enero y un día de Febrero de dicho año y de la retribución pendiente variable, dictándose Sentencia de 12-11-2001 por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de Zaragoza parcialmente estimatoria, que obra en Autos.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR