STSJ Aragón , 8 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE ALFONSO TELLO ABADIA
ECLIES:TSJAR:2002:2828
Número de Recurso1415/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Aragón Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 1ª

Recurso: 1415/98 Parte actora: Francisco Parte demandada: Diputación General de Aragón.

Parte Codemandada: Ayuntamiento de Cuarte de Huerva Ilmos. Sres.

Presidente:

Sr. Albar García Magistrados:

Sr. José Alfonso Tello Abadía Sr. Zapata Híjar SENTENCIA N° 877/02 En la Ciudad de Zaragoza a ocho de noviembre de dos mil dos. Vistos por la Sección Cuarta, de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, los presentes autos de Recurso contencioso- administrativo n° 1.415/98 seguidos a instancia de D. Francisco representado y defendido por el Letrado Sr. Pérez Moneo, contra la Resolución del Sr. Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 7/09/1.997, que requería demolición de la edificación de nueva planta ejecutada en la parcela sita en CALLE000 n° NUM000 (CALLE001 de la URBANIZACIÓN000) de Cuarte de Huerva y reposición de la parcela al estado anterior.

Con defensa del Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma Sr. Santacruz. Como Codemandado compareció el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, representado por el Procurador Sr. Isern y con defensa del Letrado Sr. Gascón San Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 13/11/1998 fue turnado a esta Sala escrito interponiendo recurso contencioso administrativo por la actora contra la resolución señalada más arriba. Mediante proveído de fecha 2/12/1.998, se tuvo por interpuesto el recurso contencioso administrativo, y se reclamó el expediente administrativo, publicándose los correspondientes edictos. Tras la recepción del expediente administrativo, se dio traslado a la actora para deducir la demanda, presentándose con fecha 31/05/1.999 y en la que se suplicaba se declare nula, dejando sin efecto la resolución impugnada, ordenándose la retroacción de las actuaciones al momento de requerir a la actora para que en el plazo de dos meses solicitase la oportuna licencia. Mediante proveído de fecha 01/06/1.999 se tuvo por formalizada la demanda y se dio traslado a la Administración demandada para que contestase a la demanda, trámite que evacuó con fecha 26/10/1.999 y en cuyo suplico interesaba la desestimación de la demanda interpuesta. Con fecha 27/10/1.999, se acordó dar traslado a la codemandada, quien con fecha 2/11/1.999 presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose también al suplico de la misma. Tras recibirse el recurso a prueba se practicó la que consta en autos, y después de presentarse escritos de conclusiones, en fecha 19/7/2.000, quedó pendiente de señalamiento. Mediante Acuerdo de la Presidencia de la Sala se constituyó la Sección Cuarta de refuerzo a la que se atribuyeron entre otros el presente recurso. Mediante proveído de fecha 28/10/2.002 se designaba nuevo ponente y se señalaba para votación y fallo el pasado 07/11/2.002, fecha en que tuvo lugar la mencionada diligencia.

Segundo

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y prescripciones legales, y su cuantía es indeterminada. Siendo ponente D. José Alfonso Tello Abadía, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Dos son los motivos argüidos por la recurrente para sustentar la pretensión anulatoria: la próxima aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Cuarte de Huerva y la inexistencia de requerimiento previo en el que se instase al actor para que en el plazo de dos meses solicitase la oportuna licencia.

El primero de los motivos adolece de las más elemental consistencia jurídica, pues como señalan las Administraciones...

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