STSJ Aragón , 19 de Diciembre de 2003

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2003:3333
Número de Recurso902/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 902 del año 2.000- SENTENCIA Nº 1045 de 2.003 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a diecinueve de diciembre de dos mil tres.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso- administrativo número 902 de 2.000, seguido entre partes; como demandante ALCAMPO. S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Luis Gutiérrez Andreu y asistida por el letrado D. Jesús Hermosilla Dupuy; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico- Administrativo Central de 18 de octubre de 2000 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón de 22 de julio de 1999, recaída en la reclamación nº 50/7124/99, sobre liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 443.124,76 Euros (73.729.757 pesetas).

Ponente: Ilmo.. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 1 de diciembre de 2.000, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule la liquidación girada por el Impuesto de transmisiones Patrimoniales Onerosas y subsidiariamente se orden a la Administración realizar cuantas actuaciones sean necesarias para procurar la equitativa aplicación del sistema tributario y, en particular, comunicar a la Administración General del Estado la sujeción de la operación al ITP y por ello la exención del IVA, y en consecuencia, la procedencia de la devolución de lo ingresado por este concepto.

TERCERO

La Administración demandada y codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 10 de diciembre de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de octubre de 2000 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón de 22 de julio de 1999, recaída en la reclamación nº 50/7124/99, sobre liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

SEGUNDO

Parte la controversia de la adquisición por la actora, por medio de escritura Pública Notarial otorgada el 29 de diciembre de 1995, por compraventa a la Compañía Isern Beverly Hills, S.A. de una participación indivisa del 15% de una finca consistente en terreno en el término de Miralbueno, de esta Ciudad, partida de Valdefierro, con una extensión superficial de su 70.657,11 m2, en el que existían en su día diversas naves -al tiempo de la venta derribadas-, que constituían la factoría industrial denominada Hispano Carrocera, S.A., y una participación indivisa del 85 por ciento de un campo de de dos hectáreas, dos áreas, cincuenta y siete centiáreas y noventa y siete centímetros cuadrados, equivalente a veinte mil doscientos cincuenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados y todo ello por el precio de 1.221.861.844 pesetas y 195.497.895 de pesetas en concepto de IVA.

TERCERO

El primero y principal problema que se plantea es el de la calificación de dicha finca, en orden a determinar si la operación de su adquisición se halla o no sujeta al IVA, dado que la recurrente, en contra del criterio aplicado por la Administración, sostiene que adquirió un "solar"-lo que determina que su transmisión esté sujeta al IVA y no al...

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