STSJ Aragón , 18 de Diciembre de 2003

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2003:3323
Número de Recurso789/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

4 Rollo número: 789/2003 Sentencia número: 1350/2003 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dieciocho de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 789 de 2.003 (Autos núm. 217/2.003), interpuesto por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 15 de mayo de 2.003; siendo demandante Dª. Amanda , sobre pensión a favor de familiares. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Amanda , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre pensión a favor de familiares, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 15 de mayo de 2.003, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Amanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de la pensión vitalicia en favor de familiares para hijas solteras, en la cuantía que legalmente corresponda y con efectos de 16-10-2002, condenando al demandado a estar y pasar por dicho pronunciamiento con los efectos inherentes al mismo".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La actora Dª Amanda , nacida el 25-2--1943, y de estado civil soltera, solicitó con fecha 8-11-2002 pensióna favor de familiares comoconsecuencia del fallecimiento de su padre D. Silvio , producido el 15-10-2002, y con el que convivía.

  1. - Por resolución del INSS de fecha 20-12-2002 le fue denegada la prestación por no reunir el requisito de dedicación prolongada al cuidado del causante y no carecer de medios propios de vida.

    Interpuesta reclamación previa fue desestimada habiendo quedado agotada la víaprevia administrativa.

  2. - La actora convivía con su padre exclusivamente desde hacía 30 años, dedicándose al cuidado del mismo sin desempeñar la actora actividad alguna, ni percibir ingresos, hasta que se dio de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar como discontinua con servicios de 72 horas al mes, para una única cabeza de familia, concretamente Dª Lourdes , teniendo libertad de horario en la prestación de sus servicios al objeto de compatibilizarlo con el cuidado de su padre y percibiendo unos ingresos anuales por todos los conceptos de 2.163,64 euros.

    E1 salario mínimo interprofesional, ascendía en el año 2002 a 442,20 euros mensuales, y en el año 2001 a 72.120 pts. mensuales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer...

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