STSJ Aragón , 21 de Octubre de 2002

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2002:2583
Número de Recurso1307/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 1307/98-B SENTENCIA Nº 870 de 2.002 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza a veintiuno de octubre de 2002.

En nombre de SM. el Rey. VISTO por la Sección 3ª de la Sála de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso contencioso-administrativo n° 1307/98-B, seguido entre partes, de la una como demandante D. Jose Antonio , mayor de edad, casado y vecino de Zaragoza, representado por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro, quién asumió su propia dirección jurídica en su condición de Abogado, y de la otra como demandada la Comunidad Autónoma de Aragón, representada y dirigida por el Letrado de dicha Comunidad, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación parcial de la orden de 22 de julio de 1998, por la que se publica la Relación de Puestos de Trabajo actualizada del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en cuanto excluye del acceso a determinados puestos de trabajo a los funcionarios de Docencia, Investigación y otros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Giménez Navarro, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones indicadas en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 29 de septiembre.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule parcialmente tanto la Orden impugnada, como las disposiciones de carácter general de las que pretende traer causa, en concreto el Anexo I del Decreto 34/1990, de 3 de abril, y las resoluciones de puestos de trabajo de la DGA aprobadas por sendos acuerdos de 1 de agosto de 1991, 24 de junio y 26 de julio de 1996, por ser ilegales en cuanto introducen los Códigos Ex. 11, Ex 12, Ex 15, Ex 16 y Ex 17.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma, en nombre y representación de dicha Administración, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso...

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