STSJ Aragón , 3 de Diciembre de 2003

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2003:3174
Número de Recurso423/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso n° 423/00 B SENTENCIA Núm. 1.002 de 2003 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe Recurso: ordinario Cuantía: indeterminada En la Ciudad de Zaragoza, a tres de diciembre de dos mil tres.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (sección cuarta) constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en e l recurso contencioso-administrativo número 423/00 B interpuesto por EL AYUNTAMIENTO DE CASTROVIEJO representado por el Procurador Sr. Gimenez Navarro y asistido por el Letrado Sra. Beaumont Aristu; contra LA ADMINISTRACION DEL ESTADO asistida y representada por el Abogado del Estado, con la intervención en calidad de codemandado de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA representado por el Procurador Sra. Bosch y asistido por el Letrado del Gobierno de La Rioja.

La resolución que se impugna es la dictada pro la Confederación Hidrográfica del Ebro de 25 de febrero de 2000 otorgando autorización a la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja para la construcción de una presa en el Rió Yalde, término municipal de Castroviejo.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Natividad Rapún Gimeno que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 23 de mayo de 2000 la parte actora interpuso el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Por Providencia de 13 de junio de 2000 se acordó la incoación de las presentes actuaciones a las que se dio el adecuado cauce procesal habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites a ellas conferidos de demanda contestación; formulándose por la parte actora la petición de que se dictase sentencia en la que, dejando sin efecto la resolución recurrida, se "declare la nulidad de pleno derecho, o subsidiarimente la anulabilidad de la resolución impugnada en el presente procedimiento y con ella la del proyecto de la presa de Yalde que aprueba y cuya ejecución autoriza por su disconformidad con el ordenamiento jurídico..."

El Abogado del Estado interesó la desestimación del recurso y del mismo modo lo hizo la representación de la Comunidad Autónoma codemandada.

TERCERO

Practicada la prueba que se estimo pertinente, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha 24 de noviembre de 2003.

CUARTO

Asimismo, por Acuerdo de la Presidencia de 26 de junio de 2003 se constituyó la Sección Cuarta de refuerzo que dicta la presente resolución. En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la dictada por la Confederación Hidrográfica del Ebro de 25 de febrero de 2000 otorgando autorización a la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja para la construcción de una presa en el Río Yalde, término municipal de Castroviejo. En concreto, la citada resolución señalaba que otorgaba a la Comunidad Autónoma de La Rioja autorización para construir una presa de materiales sueltos de 55 metros de altura sombre cimientos, 455 metros de longitud, alineación recta 10.50 metros de ancho en coronación, con sus correspondientes instalaciones de desagües y tomas o derivaciones sobre el cauce del río Yalde en el citado término municipal, creando un embalse de 3.6 Hm3 de capacidad asegurar lo más posible los caudales mínimos ecológicos y los correspondientes a los riegos y abastecimientos legalizados de diversos núcleos urbanos en la zona con sujeción a las condiciones reguladas en la propia autorización.

La parte actora, en defensa de sus intereses las alegaciones siguientes:

  1. - Sólo el Estado tiene competencia en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma y sobre las obras públicas de interés general o cuya realización afecta a más de una Comunidad Autónoma. El ámbito de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Plan Hidrológico viene fijado por el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, estando incluido en él todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituyendo el río Yalde una subcuenca perteneciente a la Junta de Explotación nº 2 "Cuenca del Najerilla" .

  2. - No existe cobertura legal que permita otorgar una autorización para ejecutar obras como las de una gran presa ya que las autorizaciones para la ejecución de obras en el dominio público hidráulico vienen delimitadas en los artículos 69 y 70 de la Ley de Aguas y 126 y ss del Reglamento y se concretan en obras de defensa, encauzamiento o limpieza de cauces, corta o cobertura de cauces, puentes, pasarelas cruces de líneas eléctricas.

  3. - El acto impugnado autoriza las obras de una gran presa, sin responsabilizarse en absoluto de la garantía del proyecto con la simple mención a la "profesión idónea de los autores del mismo", presa que crearía un embalse que, además de causar importantes afecciones ambientales que el órgano autor de la resolución no quiere considerarse con la simple remisión a la Declaración de Impacto Ambiental producida por órgano manifiestamente incompetente, implica la concesión de caudales de agua para usos no justificados.

  4. - La Confederación Hidrográfica del Ebro ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 57 y ss de la Ley de Aguas y los artículos 93.1, 97.1, 99.1 y 4, 100, 102, 106, 2 b), 110,2 y 115, 2 a), j y 3, 122, 123 y 125 del Reglamento.

  5. - El acto impugnado vulnera la normativa reguladora de la evaluación del impacto ambiental en la que medida en que hace suya e incorpora la declaración de impacto ambiental formulada por órgano autonómico incompetente. Y también porque autoriza la ejecución de las obras de una gran presa en cuyo procedimiento de evaluación ambiental no se han identificado las alternativas existentes a la actuación proyectado sin someterse a exposición pública el estudio de las alternativas no habiéndose evaluado el impacto ambiental de éstas.

  6. - Se considera que se autoriza la ejecución de las obras de construcción de un Proyecto de Gran Presa que es defectuoso en lo que se refiere al estudio de todos los terrenos afectados y entrada en servicio de la presa y proyectados, siempre desde el punto de vista de la seguridad de la propia infraestructura hidráulica concernida, y de la seguridad correlativa y subsiguiente de personas, bienes y núcleos de población afectados por un eventual funcionamiento incorrecto o rotura de la presa.

  7. - La resolución impugnada afecta a zonas de interés arqueológico, flora y fauna silvestre, incumpliendo legislaciones sectoriales y Directivas Comunitarias en materia de evaluación de impacto ambiental y de conservación de hábitats afectados.

    Frente a estas alegaciones las administraciones demandadas fundamentan la legalidad de la resolución impugnada con arreglo a los siguientes criterios:

  8. - El acto impugnado se produce dentro del ámbito competencial de la CHE de modo que resultan ajenos al mismo y a este recurso, cualesquiera otros extremos referidos a la aprobación técnica del proyecto, a sus componentes urbanísticos o a sus consecuencias expropiatorios o contractuales. El referido proyecto fue aprobado por la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja de 15 de junio de 1998/9.

  9. - Se trata de un supuesto atribuido a la competencia de órganos integrados en diversas administraciones públicas lo que explica que la condición 13ª de la autorización impugnada prevé la obligación del beneficiario de obtener las oportunas licencias municipales para la ejecución de las obras, así como las autorizaciones que pudiesen ser necesarias de otros organismos de la Administración Central, Autonómica o Local.

    3 - El acto objeto de este recurso es una autorización para la construcción o ejecución de una nueva presa y otorgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 19 de Mayo de 2008
    • España
    • 19 Mayo 2008
    ...de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 3 de diciembre de 2003 (recurso contencioso-administrativo 423/00 B). Se han personado en las presentes actuaciones, como partes recurridas, la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada por el Procurador D. J......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR