STSJ Aragón , 26 de Noviembre de 2003

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2003:3099
Número de Recurso803/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 4ª)

Recurso núm. 803/00 B SENTENCIA Núm. 965 de 2003 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe En la ciudad de Zaragoza a 26 de noviembre de dos mil tres.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo 803- 00 B interpuesto por DON Pedro representado por el Procurador Sr. Jiménez Alfaro; y como Administración demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por le Letrado de sus servicios jurídicos.

La resolución que se impugna es la dictada el 11 de julio de 2000 por el Gobierno de Aragón desestimando recurso de reposición interpuesto por el actor frente a la dictada por el mismo órgano de 2 de mayo de 2000 declarando la inadmisibilidad de la acción de nulidad ejercitada por aquel contra el acuerdo de 11 de julio de 1996 también del Gobierno de Aragón sobre antigüedad y retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón con la condición de funcionarios o personal labora de la Diputación General de Aragón o de otras Administraciones Públicas.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: indeterminada Ponente: Ilma. Sra. Natividad Rapún Gimeno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2000 la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida, "a) entrando a conocer del fondo del asunto planteado en la acción de nulidad, declare nulo de pleno derecho el Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 11 de julio de 1996; b) subsidiariamente, se retrotraigan las actuaciones en el procedimiento de la acción de nulidad planteada contra el Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 11 de julio de 1996 para que se requiera el dictamen preceptivo y vinculante de la Comisión Jurídica Asesora de Aragón y la continuación de dicho procedimiento por los trámites previstos en el artículo 102 LRJPAC en su versión anterior a su modificación por la Ley 4/1999"; con la intervención del Letrado de la Administración demandada que interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 24 de noviembre de 2003.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 26 de junio de 2003, se construyó la Sección Cuarta de refuerzo de la que forma parte la Magistrada Ponente.

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescirpciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución dictada el 11 de julio de 2000 por el Gobierno de Aragón desestimando recurso de reposición interpuesto por le actor frente a la dictada por el mismo órgano el 2 de mayo de 2000 declarando la inadmisibilidad de la acción de nulidad ejercitada por aquel contra el acuerdo de 11 de julio de 1996 también del Gobierno de Aragón con la condición de funcionarios o personal labora de la Diputación General de Aragón o de otras Administraciones Públicas.

SEGUNDO

Don Pedro interesó en fecha 13...

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