STSJ Aragón , 13 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2002:2112
Número de Recurso1309/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 1309/98 - B SENTENCIA N° 697 DE 2002 En nombre de S.M. el Rey. ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Luis Fernández Álvarez MAGISTRADOS D. Fernando Zubiri de Salinas D. Manuel Serrano Bonafonte En Zaragoza, a trece de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 3ª), ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1309/98-B, seguido entre partes; es demandante la entidad mercantil ORBE AUTOMOCIÓN, S.L., con CIF B-50610377, representada por la procuradora Dª. María José Cristina Sanjuán Grasa y asistida por el letrado D. José Antonio Garcés Nogués; y Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ALFAJARÍN (Zaragoza), representado por la procuradora Dª. Esther Garcés Nogués y asistido por el letrado D. Fernando Zamora Martínez.

Es objeto de impugnación el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alfajarín de fecha 26 de junio de 1998, por el que se desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios por falta de instalación de alumbrado en parcela sita en el Polígono Industrial "El Saco".

El procedimiento es ordinario.

La cuantía es de 4.083.427 pesetas.

Es ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas. x

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en fecha 29 de septiembre de 1998, la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se relaciona en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, con publicación de su interposición y recepción del correspondiente expediente administrativo, se dedujo demanda, en la que tras relacionar la actora los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, concluyó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho y, por consiguiente, nulo o anulable el acto recurrido, declarando en su lugar, la responsabilidad de la Administración demandada por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y reconociendo el derecho de su representada a que por el Ayuntamiento demandado se le indemnice en la cantidad de 3.498.523 pesetas, más los intereses legales correspondientes.

TERCERO

La Corporación demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella y suplicó a la Sala se dicte sentencia por la que se declare: 1º. Que se declare la extemporaneidad de la reclamación de daños y perjuicios formulada por "Orbe Automoción, S. L.", por prescripción del derecho de la recurrente a solicitar la indemnización. 2° Alternativamente, que se declare legal y ajustado a derecho el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Atfajarín de 9 de junio de 1998, por el que se desestimó la reclamación de daños y perjuicios formulada por la entidad mercantil "Orbe Automoción, S.L.". 3° Que se declare asimismo la inexistencia de incumplimiento contractual por parte del Ayuntamiento de Alfajarín en la transmisión de una parcela del Polígono Industrial "El Saco" a "Orbe Automoción S. L.". 4° Subsidiariamente, que se declare la existencia de errores en la cuantificación de la reclamación económica formulada en este recurso contencioso por la parte actora. 5° En cualquier caso, que se desestime íntegramente la demanda por las razones expuestas en esta contestación. 6°. Que se declare en todo caso la expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por Auto de 22 de febrero de 1999 se acordó recibir a prueba los autos, practicándose prueba documental, testifical y de confesión judicial, con el resultado que obra en autos, tras lo cual se dio traslado a las partes para conclusiones, quedando el asunto pendiente del correspondiente señalamiento.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha 15 de junio de 2002 se constituyó la sección tercera de refuerzo, atribuyéndose a dicha sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, ordenándose por providencia de fecha 12 de julio de 2002 efectuar la designación de nuevo ponente, y se señaló para votación y fallo del recurso el día 9 de septiembre de 2002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada, dictada por el Pleno de la Corporación Municipal de Alfajarín, ha...

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