STSJ Aragón , 29 de Julio de 2002

ECLIES:TSJAR:2002:2000
Número de Recurso1330/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR. DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 1330/98-C SENTENCIA N° 637 DE 2.002 En Zaragoza, a veintinueve de julio de dos mil dos. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Alvarez, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el presente recurso n°

1330/98-C, seguido entre partes, de la una como demandante la entidad "Transgesove, S.L.", con domicilio en Chirivella (Valencia), representado y dirigido por la Letrada Dª Isabel Iborra Alonso, y de la otra como demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de la resolución dictada por la Dirección General de Tráfico en fecha 13 de julio de 1998, que confirma íntegramente la del Delegado del Gobierno en Aragón de 3 de marzo del mismo año, por la que se impone una sanción de multa en cuantía de 115.000 pesetas a la entidad actora, como responsable de una infracción del artículo 198.h), del Reglamento de la Ley de ordenación de los Transportes Terrestres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Iborra Alonso, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 2 de octubre de 1998.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la co- rrespondiente demanda en la que la parte actora después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas y subsidiariamente interesó que se califique la falta como leve.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración estatal, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista, se formularon conclusiones escritas, quedando el recurso pendiente de señalamiento, y dictada providencia por la que se acordó que para la resolución del presente recurso se constituyera la Sala con un solo Magistrado, se trajeran los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la parte actora en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por la Dirección General de Tráfico en fecha 13 de julio de 1998, que confirma íntegramente la del Delegado del Gobierno en Aragón de 3 de marzo del mismo año, por la que se impone a la entidad recurrente una sanción de multa en cuantía de 115.000 pesetas, como responsable de una infracción prevista en el artículo 198.h), del Real Decreto 1211/90, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, fundándose la impugnación en defectos del procedimiento y en razones de fondo.

SEGUNDO

Se aduce que el Delegado del Gobierno en Aragón carece de competencia para sancionar la infracción de autos, pero tal motivo de impugnación debe ser desestimado, pues el artículo 204.2 del ROTT., en concordancia con el 146.1, párrafo segundo, de la LOTT., establece que la competencia para sancionar las infracciones tipificadas en el artículo 198.h) corresponde a los órganos competentes en relación con la ordenación del tráfico, por constituir fundamentalmente materia de seguridad vial, disponiendo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR