STSJ Aragón , 29 de Junio de 2002

ECLIES:TSJAR:2002:1691
Número de Recurso1199/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE Lo CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 1199/98-C SENTENCIA N° 566 DE 2.002 En Zaragoza, a 29 de junio de dos mil dos. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Alvarez, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 3ª, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el presente recurso n° 1199/98-C, seguido entre partes, de la una como demandante D. Cristobal , mayor de edad, casado y vecino de San Sebastián, representada por la Procuradora Dª. Patricia Andrea González y dirigido por el Letrado D. José

Abad Casas, y de la otra como demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de la resolución dictada por la Dirección General de Tráfico en fecha 13 de julio de 1998, que confirma íntegramente la del Delegado del Gobierno en Aragón de 5 de noviembre de 1997, por la que se impone una sanción de 50.000 pesetas de multa y la suspensión de la autorización administrativa para conducir durante un mes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Andrea González, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 9 de septiembre de 1998.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y subsidiariamente pidió se rebaje la cuantía de la multa impuesta.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración estatal, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso la documental, y una vez terminado el período de prueba, se formularon conclusiones escritas, quedando el recurso pendiente de señalamiento, y dictada providencia por la que se acordó que para la resolución del presente recurso se constituyera la Sala con un solo Magistrado, se trajeran los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la parte actora en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Director General de Tráfico de fecha 13 de julio de 1998, por la que se confirma la resolución del Delegado del Gobierno en Aragón de 5 de noviembre de 1997, recaída en el expediente sancionador n°

NUM000 , que impone al Sr. Cristobal una multa de 50.000 pesetas y la suspensión de la autorización administrativa para conducir durante un mes, alegándose como motivos del recurso defectos de procedimiento y razones de fondo.

SEGUNDO

En lo que respecta a la prescripción que se aduce, es de señalar que la misma "se interrumpe por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio, o por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78", según dispone el artículo 81.1, inciso segundo, del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo; pues bien, en el caso aquí enjuiciado la denuncia formulada por el agente de la autoridad se notificó en el acto al Sr. Cristobal con entrega de copia, según consta al folio 11 del expediente administrativo; en consecuencia, el plazo prescriptivo quedó interrumpido de inmediato, pues tan pronto como se observó la infracción se procedió a extender el correspondiente boletín de denuncia con entrega de copia.

Cuestión distinta son las vicisitudes que sufra posteriormente el procedimiento administrativo, pues una vez interrumpida la prescripción, el plazo prescriptivo solo se reanuda si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto...

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