STSJ Aragón , 2 de Septiembre de 2003

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2003:2238
Número de Recurso1293/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 3ª)

Recurso núm. 1293/98 C SENTENCIA Núm. 694 de 2003 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe En la Ciudad de Zaragoza a dos de septiembre de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contenciosó-Administrativo (Sección Quinta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo 1293/98 C interpuesto por DON Juan Antonio Y "PROMOCIONES NUEVO ARAGON SA. " representada por el Procurador Sr. Viñuales y asistido por el Letrado Sr. Paris Perez y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE CADARETE representado por el Procurador Sra. Cuchi y asistido por el Letrado Sr. Sanchez Garnica.

La resolución que se impugna es el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cadrete de 16 de abril de 1998, apartado tercero, declarando la inexistencia de responsabilidad patrimonial derivada de la declaración de nulidad de los acuerdos del Pleno de 11 de enero y 17 de julio de 1990 sobre aprobación del Proyecto de Urbanización del núcleo "Monasterio de Santa Fe" y concesión de la licencia de parcelación a "Promociones Nuevo Aragón SA", respectivamente.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 176.828.853 Ponente: Iltma. Sra. Natividad Rapún Gimeno ANTECEDENTES DE DERECHO

PRIMERO

Mediante escrito presentado el 4 de julio de 1998 la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida, "declarando la existencia de responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento de Cadrete derivada de la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados por el Pleno... en sesiones de fecha 11 de enero y 26 de julio de 1990... y condenando al mismo al pago a "Promociones Nuevo Aragón S. A" de la cantidad de 94.989.741 pesetas y al pago a Don. Juan Antonio de la cantidad de 708.183 pesetas más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de su reclamación administrativa (febrero 1997) hasta la fecha de la interposición de la demanda, más los intereses legales..."; con la intervención del Letrado de la Administración demandada que interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, se, señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fechó;. de 1 de septiembre de 2003.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 26 de junio de 2003, se constituyó la Sección Quinta de refuerzo de la que forma parte la Magistrada Ponente.

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cadrete de 30 de marzo de 1998, apartado tercero, declarando la inexistencia de responsabilidad patrimonial derivada de la declaración de nulidad de los acuerdos del Pleno de 11 de enero y 17 de julio de 1990 sobre aprobación del Proyecto de Urbanización de núcleo, "Monasterio de Santa Fe" y concesión de la licencia de parcelación a "Promociones Nuevo Aragón SA", respectivamente..

Los recurrentes fundamentan sus pretensiones de la siguiente forma:

  1. cuando se procede al otorgamiento de una licencia lo es siempre accediendo a una solicitud lo es siempre accediendo a una solicitud del administrado y de acuerdo con el Proyecto técnico presentado al efecto, de modo que si tal Proyecto no se ajustaba a la ordenación urbanística vigente, ello sucede porque así ha sido elaborado por el técnico autor del mismo pero ello izo exonera a la Administración de la obligación de indemnizar los perjuicios derivados de la anulación de la licencia pues no basta que el peticionario tuviese conocimiento de la infracción urbanística en que incurría el Proyecto y la solicitud de licencia de parcelación ya que se precisa la existencia de dolo culpa o culpa grave.

  2. La Administración debía haber verificado la adecuación del Proyecto al ordenamiento urbanístico vigente previo informe de...

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