STSJ Aragón , 7 de Julio de 2003

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2003:1982
Número de Recurso166/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 166/2003 Sentencia número 782/2003 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a siete de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 166 de 2003 (autos núm. 1705/2002), interpuesto por la parte demandante D. Narciso , D. Alberto , D. Octavio , D. Andrés , D. Ricardo y D. Baltasar , siendo demandada la RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 19 de diciembre de 2002, sobre reclamación de cantidad -gastos de viaje-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Narciso , D. Alberto , D. Octavio , D. Andrés , D. Ricardo y D. Baltasar contra RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES, sobre reclamación de cantidad -gastos de viaje-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 19 de diciembre de 2002, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Narciso , D. Alberto , D. Octavio , D. Andrés , D. Ricardo , y D. Baltasar , contra la empresa "RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES" absolviendo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- Los demandantes, D. Narciso , D. Alberto , D. Octavio , D. Andrés , D. Ricardo y D. Baltasar , prestan servicios para la demandada Red Nacional de Ferrocarriles (RENFE) en la Estación de Zaragoza-El Portillo, con la categoría de maquinistas. Ninguno de ellos es representante legal o sindical de los trabajadores.

  1. - El Acuerdo Segundo del Acta de 26 de marzo de 2000 firmada entre RENFE y Semaf, relativo al Agente único de Conducción, en su punto 5, relativo al régimen económico, señala "a) nuevas situaciones de agente único de conducción: se establecerá un sistema de abono basado en componente fijo, complemento y componente variable".

  2. - En fecha 18 de diciembre de 2000, la Dirección de RENFE y la representación del Comité general de empresa, y con el objeto de fijar el sistema económico correspondiente a la componente variable de los maquinistas que presten servicios en régimen de agente único en gráficos de conducción de líneas de trenes en la Unidad de Negocio de cargas, acordaron lo siguiente:

  3. - que los parámetros a tener en cuenta para el cálculo de la variable en la UN de carga son ...jornada realizada en servicio de lanzadera...

  4. - los valores a aplicar a estos conceptos, serán los fijados en el Convenio Colectivo vigente en cada momento, estableciéndose para el año 2000 los siguientes: ...hora de lanzadera 500.-ptas.

  5. -...el personal que realice este servicio -de lanzadera- percibirá la cantidad de 500.- ptas./hora grafiada como retribución variable que incluye los conceptos de km y minutos.

  6. - En fecha 21 de mayo de 2001 la Comisión Mixta de seguimiento del acuerdo de agente único de conducción trató el tema de "gastos de viaje en lanzaderas" en los siguientes términos: "la RLT considera que se deben abonar gastos de viaje en servicios de lanzaderas...la RDE, por su parte, considera prioritario precisar el concepto de lanzadera y su regulación y manifiesta que formulará una propuesta al respecto.

    Tras un amplio debate, se emplaza a la RDE para que en el plazo de dos días de respuesta al respecto".

  7. - Con fecha 5 de junio de 2001, la Comisión Mixta de Seguimiento del Acuerdo de Agente único de conducción, acordó "1) Sobre definición y aplicación de gastos de viaje en lanzaderas, se acuerda aplicar la definición establecida en el acta correspondiente de la U.N. de cargas así como considerar de aplicación los gastos de viaje a estos servicios.

  8. - Los actores, durante los meses de enero a abril de 2001, y en el caso de D. Andrés ,...

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