STSJ Aragón , 17 de Mayo de 2002

ECLIES:TSJAR:2002:1239
Número de Recurso1242/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 1242/98-C SENTENCIA N° 410 DE 2.002 En Zaragoza, a 17 de mayo de dos mil dos. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Alvarez, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3a, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el presente recurso n°

1242/98-C, seguido entre partes, de la una como demandante D. Jose Ángel , mayor de edad, casado y vecino de Zaragoza, representado por el Procurador D. Marcial José Bibian Fierro y dirigido por el Letrado D. Antonio Huguet Abio, y de la otra como demandado la Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de la resolución dictada por la Dirección General de Tráfico en fecha 12 de junio de 1998, por la que se desestima la solicitud de revisión de oficio formulada frente a la resolución del Delegado del Gobierno de Aragón de 6 de octubre de 1997, que impone al Sr. Jose Ángel una sanción de 50.000 pesetas de multa y la suspensión de su autorización administrativa para conducir durante dos meses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Bibian, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 1998.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas, dejando sin efecto la sanción impuesta.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración Estatal, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto por ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido de contrario.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso la documental y testifical, practicándose con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el período de prueba, se formularon conclusiones escritas, quedando el recurso pendiente de señalamiento, y dictada providencia por la que se acordó que para la resolución del presente recurso se constituyera la Sala con un solo Magistrado, se trajeran los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la parte actor en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por la Dirección General de Tráfico en fecha 12 de junio de 1998, por la que se desestima la solicitud de revisión de oficio formulada frente a la resolución del Delegado del Gobierno en Aragón de 6 de octubre de 1997, recaída en el expediente n° NUM000 , que impone al Sr. Jose Ángel una sanción de 50.000 pesetas de multa y la suspensión de su autorización administrativa para conducir durante dos meses.

SEGUNDO

A la hora de dar adecuada solución al presente recurso son de reseñar los siguientes extremos:

  1. El 27...

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