STSJ Aragón , 14 de Mayo de 2003

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2003:1479
Número de Recurso1308/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 1308/2002 Sentencia número: 549/2003 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a catorce de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1308 de 2002 (autos núm. 1471 de 2002), interpuesto por D. Francisco , D. Baltasar , D. Juan Carlos y D. Jose Antonio ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 1 de octubre de 2002; siendo recurridos el Exmo. Ayuntamiento de Zaragoza y M.J.A.R. Hermandad de la Sangre de Cristo. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por los hoy recurrentes; contra la Corporación y Hermandad ya citadas; sobre reclamación de retribución de horas extraordinarias. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimar la demanda promotora de éste juicio y absolver a los demandados M.J.A.R. HERMANDAD DE LA SANGRE DE CRISTO y AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA de la pretensión que aquella contiene.

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

1.- Los cuatro demandantes, expresados en el encabezamiento de ésta sentencia, prestan servicios para la entidad demandada M.J.A.R. HERMANDAD DE LA SANGRE DE CRISTO con la antigüedad, categoría profesional y salario que expresan en el encabezamiento de su demanda. Realizando la actividad de recogida de cadáveres ordenados por los Juzgados de Zaragoza así como de personas desamparadas.

2.- E1 ejercicio de esa actividad la realiza la referida Hermandad en virtud de Convenio de Colaboración (el cual obra en los autos, folios 286 y siguientes, dándose su contenido aquí por reproducido) suscrito con la Administración Pública codemandada AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA. 3.- Cada uno de los demandantes se halla a disponibilidad de la empresa durante tres semanas ininterrumpidas (21 días), las 24 horas del día, librando la cuarta. Consistiendo su trabajo en estar localizable para la empresa y en acudir cuando se produzca una incidencia al lugar de la misma a la mayor brevedad posible y realizar las tareas necesarias para...

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