STSJ Aragón , 12 de Mayo de 2003

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2003:1453
Número de Recurso78/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso de apelación núm. 78 del año 2002- SENTENCIA Nº 451 de 2003 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE - D. Ricardo Cubero Romeo - MAGISTRADOS - D. Jesús Mª Arias Juana - Dª Isabel Zarzuela Ballester - Dª Nerea Juste Diez de Pinos - En Zaragoza, a doce de mayo de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso de apelación número 78 de 2002, interpuesto por Dª Marisol , representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Gallego Coiduras y asistido por el Letrado D. Manuel Marco Briz, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zaragoza de fecha 22 de mayo de 2002, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 128 de 2001; siendo parte recurrida, el AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Sanjuan Grasa y asistido por el Letrado D. Santiago Palazón Valentín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 22 de mayo de 2002, por la que con estimación parcial del recurso, se anuló la actuación recurrida por no ser conforme a derecho, pudiendo la Administración demandada dictar una nueva liquidación de deudas en los términos especificados en su fundamento de derecho séptimo, y se condenó a la Administración demandada a la devolución del aval constituido y a la indemnización por los gastos bancarios en los términos de su fundamento de derecho octavo, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia; por la actora se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la estimación íntegra del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 30 de abril de 2003.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrido, con estimación parcial del recurso contencioso- administrativo interpuesto por la recurrente, anuló la resolución administrativa recurrida, de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva de fecha 27 de febrero de 2001, y la que la confirmó en reposición de 3 de mayo de 2001, por las que se requirió a la recurrente, como miembro de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación n° 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Cuarte de Huerva, para que ingresara en las arcas municipales la cantidad de 9.032.267 pesetas, en concepto de deudas que mantenía con dicha Junta de Compensación, con apercibimiento de proceder a la ejecución forzosa en caso de incumplimiento; posibilitando la sentencia que la Administración dicte una nueva liquidación de deudas en los términos que se especifican en su fundamento de derecho séptimo, y condenando a la Administración demandada a la devolución del aval constituido y a la indemnización por los gastos bancarios en los términos expuestos en su fundamento de derecho octavo.

SEGUNDO

Pretende, en primer lugar la apelante, frente al referido pronunciamiento, la estimación íntegra del recurso por ella promovido, insistiendo, en contra, de la conclusión a la que se llega por el Juzgador de instancia, que el Ayuntamiento demandado carece de legitimación y competencia para la emisión de la liquidación e iniciar la vía de apremio, ante la falta de un requerimiento de pago de la cantidad reclamada por, la Junta de Compensación y no haberse interesado por ésta el cobro de tal cantidad por dicha vía, al no haber ejercitado ninguna de las opciones prevista en el artículo 181 del Reglamento de Gestión Urbanística, no estando facultado el Ayuntamiento para iniciarla de oficio.

El referido articulo, en su apartado segundo, establece, para los supuestos de negativa o retraso en el pago de las cantidades adeudadas a la Junta por sus miembros, que ésta podrá optar entre solicitar de la Administración actuante la aplicación de la expropiación al miembro moroso o interesar de la misma el cobro de la deuda por la vía de apremio....

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